La defensa del comisario jubilado José Manuel Villarejo, a quien se investiga por sus negocios privados mientras estaba en activo, se ha quejado ante la Audiencia Nacional de que el instructor del conocido como caso ‘Tándem’ habría dispuesto no notificar resoluciones trascendentes, algo que, asegura, le ha causado indefensión en el proceso.
Por eso, en un recurso de queja al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado de Villarejo pide a la Sala de lo Penal que ordene al instructor que «»notifique (…) todas las resoluciones judiciales dictadas que aún no le hayan sido notificadas» y que además le dé acceso a todos los informes policiales que se hayan recibido en el juzgado y a los que no se haya dado acceso hasta ahora a las partes.
En concreto, el letrado Antonio José García Cabrera, de Lemat Abogados, hace referencia en la queja a un auto de 2 de noviembre por el que el instructor, Manuel García-Castellón, desestimaba un recurso interpuesto por esta defensa contra un decreto de julio referente a la pieza 28 que a su vez rechazaba un escrito previo.
Cabe recordar que esa pieza se abrió para esclarecer si el comisario ofreció a diferentes personas y por medio de terceros la información que tenía en su poder mientras estuvo en prisión provisional en la cárcel madrileña de Estremera.
El letrado indica en el escrito que en noviembre el juez no admitió tramitar su recurso de apelación –que eleva a instancia superior para resolver sobre una decisión judicial– contra un auto de ese mismo mes por el que García-Castellón rechazaba una revisión de una resolución de julio. «Causa a esta parte una evidente indefensión no poder someter esa trascendental decisión a la superioridad», asevera.
El asunto es relevante para esta parte porque el decreto que recurría ejecutaba una resolución judicial previa. Resolución que, asegura, no fue notificada por el juez. «Sin embargo, ese auto previo no se notifica a esta parte porque así lo establece el mismo auto por decisión del instructor», recuerda el abogado.
Para la defensa, mantener esa decisión equivaldría a convalidar que resoluciones no notificadas a las partes «puedan ser el presupuesto de otras decisiones posteriores materialmente irrecurribles porque tienen su presupuesto en la anterior no notificada».
EL EXPURGO La decisión que querían recurrir ejecutaba el expurgo de determinados informes policiales –hasta tres– relacionados con esa pieza 28 y con la pieza principal. El juez había ordenado incluir esas investigaciones policiales en una pieza ad hoc que albergara todos los expurgos, algo así como un cajón de sastre donde dejar todos los informes que prefería retirar de las piezas, y a la que no tienen acceso las partes.
La defensa, indica el recurso, tras conocer que no había tenido acceso a ese auto, se personó en el juzgado para pedir verlo, pero el Letrado de la Administración del Estado le trasladó que si no había tenido hasta la fecha acceso al contenido de ese auto era debido «al juego del propio auto de 12 de mayo en el que se dispuso que el mismo fuera notificado exclusivamente al ministerio fiscal».
Por todo esto, la defensa de Villarejo eleva esta queja a la Sala e insiste en que se da una vulneración del derecho fundamental a la defensa. Recuerda además que ya hubo decisión previa, de marzo, en la que la Sala enmendó una decisión de García-Castellón y le obligó a darle acceso a lo actuado en esa pieza 28 «en la oficina judicial y sin obtención de copias».
«DUEÑO Y SEÑOR DE LA INSTRUCCIÓN»
A lo largo de su exposición, el letrado asevera que dado que es evidente que hay autos que no les han notificado, ahora dudan «sobre la existencia de otras muchas resoluciones análogas dictadas desde el principio de la causa que se hayan hurtado».
«Si es el propio instructor el que decide qué se notifica a las partes y qué no, incluso sus propias decisiones, éste se convierte en el dueño y señor de la instrucción decidiendo qué parte de la misma y qué documentos han de permanecer en un arcano que sólo él debe conocer», lamenta.
Así, indica que dada la gravedad del asunto, «que supera ya cualquier límite imaginable en un proceso penal de un estado democrático de derecho», cabe preguntarse cuántas resoluciones se han dictado en la causa que hayan supuesto una «ocultación del material que le fue intervenido –al comisario– y que ha sido la única fuente y medio de prueba de cargo contra el mismo».