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Las defensas de los condenados por el ‘procés’ pedirán al Supremo la absolución por la reforma penal

María Rodríguez

2023-01-11
Archivo
Archivo – (I-D) El exconseller de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad Josep Rull; el exconseller de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat Raül Romeva (ERC), el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixa – Kike Rincón – Europa Press

Las defensas de los condenados por el referéndum independentista celebrado en Cataluña el 1 de octubre de 2017 solicitarán al Tribunal Supremo (TS) que les absuelva de los delitos de sedición y malversación, una vez entre en vigor este jueves la reforma por la que se deroga el primer ilícito y se crean tipos atenuados del segundo.

Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, algunas defensas tienen los escritos prácticamente redactados, a la espera solamente de que el TS les pida que se pronuncien sobre el impacto de la reforma penal en la sentencia dictada por su Sala de lo Penal el 14 de octubre de 2019.

Fuentes del alto tribunal confirman que, cuando la reforma despliegue sus efectos, el Supremo tendrá que dar traslado a todas las partes implicadas –Fiscalía, las demás acusaciones y las defensas– para que hagan sus planteamientos antes de que la Sala Segunda haga su propio análisis.

Las citadas fuentes hacen hincapié en que cada caso será distinto. Y es que, de los doce condenados, cuatro lo fueron por sedición y malversación a penas de cárcel e inhabilitación –Junqueras (13 años), Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (12 años)–, mientras que cinco fueron sentenciados solo por sedición –Carme Forcadell (11 años y 6 meses), Joaquim Forn, Josep Rull (10 años y 6 meses), Jordi Sanchez y Jordi Cuixart (9 años).

A ello se suma que a los nueve condenados que fueron indultados por el Gobierno se les perdonó la cárcel pero no la inhabilitación, de modo que ésta será la pena sobre la que se ponga el foco, porque es la única que tendrá efectos prácticos de cara al horizonte electoral.

Así las cosas, la reforma operará de forma distinta para cada grupo de condenados, ya que el delito de sedición directamente desaparece, siendo sustituido por uno de desórdenes públicos agravados –con penas que pasan de entre 10 y 15 años de cárcel a entre 3 y 5, y de entre 10 y 15 de inhabilitación a 6 y 8–; mientras que el de malversación mantiene las penas actuales (de 2 a 12 años de cárcel y de 6 a 20 de inhabilitación) e introduce supuestos menos castigados.

En lo tocante a la eliminación de la sedición, las citadas fuentes exponen que la condena no se podría reconducir al nuevo ilícito de desórdenes públicos agravados, porque era un tipo penal que no existía cuando se cometieron los hechos, por lo que habría que redirigirlos a un delito que estuviera vigente cuando ocurrieron, que –señalan– podría ser el de desobediencia, castigado en el artículo 410 del Código Penal (CP) con una multa e inhabilitación de 6 meses a 2 años.

MARGEN INTERPRETATIVO En cuanto a la malversación, las fuentes ponen de relieve que su nueva configuración dibuja tres supuestos distintos: cuando haya ánimo de lucro, manteniendo las penas actuales (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación); y dos tipos nuevos: uno sin ánimo de lucro para «usos privados» (de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años) y otro para cuando lo malversado va a un fin distinto al previsto (de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación).

En este punto las fuentes hacen hincapié en el hecho de que tanto el ánimo de lucro como los «usos privados» son conceptos susceptibles de interpretación por parte de los jueces y tribunales ante el caso específico, una operación que les permite modular las penas en función de la valoración que hagan de los hechos concretos.

Así, destacan que el ánimo de lucro puede traducirse no solo como un incremento material sino como la obtención de una ventaja, mientras que el concepto de interés privado (o particular según la propuesta inicial de ERC) puede interpretarse no solo como un beneficio personal, sino como un interés ajeno al público, lo que permitiría incluir en ese «uso privado» el que tuviera fines partidistas o políticos no amparados por el ejercicio de la función pública.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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