La Audiencia Provincial de Madrid ha levantado la acusación que pesaba sobre la exalto cargo de la Comunidad de Madrid Elena de Mingo Bolde en relación al caso del Hospital de Puerta de Hierro que se instruyó por delitos de prevaricación y malversación por la reducción de 135 camas en la época de Esperanza Aguirre.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se estima el recurso de apelación interpuesto por Mingo Bolde, que fue directora general de Planificación de Infraestructuras y Equipamientos Sanitarios, contra el auto dictado por la jueza de Instrucción número 53 de Madrid, en el que acordó llevarla a juicio por los citados delitos.
Ahora se revoca el auto anterior y se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de la investigada, contra quien se querelló la Fiscalía en diciembre de 2020 por presuntas irregularidades en las obras de adjudicaciones del Hospital Puerta de Hierro.
La resolución es firme al no caber recurso contra la misma, por lo que el caso se cierra de forma definitiva. Hace un año, la Audiencia de Madrid confirmó la decisión de la jueza instructora de rechazar la petición de la Fiscalía Anticorrupción para que la expresidenta regional Esperanza Aguirre fuera imputada por prevaricación y malversación.
En la nueva resolución, el tribunal entiende que la conducta llevada a cabo por la investigada como directora general de Planificación de Infraestructuras y Equipamientos Sanitarios entre abril de 2008 y julio de 2010, y en relación con la supresión de 135 camas, «no concurren los elementos que configuran el delito de malversación de caudales Públicos».
La Sala apunta que «la supresión de 135 camas dio lugar a varias modificadas», indicando que la errónea tramitación de los expedientes que finalizaron con perjuicio para la Administración «no pueden en modo alguno ser imputados a la investigada».
Insiste en que la investigada «cesa en su cargo en el mes de julio de 2011, y es ajena por tanto a la aprobación de los modificados y a las propuestas de reequilibrio económico y las declaraciones de prescripción que acuerdan los órganos judiciales anteriormente citados.
En cuanto a la prevaricación, los magistrados señalan que hay que concluir que la firma de la investigada en la orden de cambio 44 de fecha 28 de mayo de 2008 contenida en la memoria de modificado I, «no constituye el delito de Prevaricación tal como entiende el Ministerio Fiscal pues conforme a la jurisprudencia citada, dicho documento no es resolución de carácter final».
QUERELLA DE LA FISCALÍA Las diligencias del fiscal revelaron la existencia de indicios que permitían concluir «que prescindiendo del más mínimo procedimiento administrativo de modificación de contratos» se modificó de facto el contrato de concesión de obra pública.
Según precisó la Fiscalía en diciembre de 2020 no existía «una resolución firme a través de la cual dicho restablecimiento se haya llevado a efecto, con lo cual la Administración ha abonado mayores costes por servicios nunca prestados, produciéndose el correspondiente menoscabo a los caudales públicos de la Comunidad Autónoma, en una cantidad superior a los 10 millones de euros».
Fuente: (EUROPA PRESS)