El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a dos hombres de Cáceres condenados por matar a una vaca al considerar que su actuación conlleva una sanción administrativa, pero no penal, y avisa de que abusar del derecho penal «más allá de lo que serían sus límites naturales» genera una «colectiva sensación social de fracaso» toda vez que algunos casos, como este de Extremadura, se saldan con una absolución.
Los magistrados explican que «es evidente» que el «reproche social» que provoca la muerte de un animal» –sin seguir las normas previstas para la ejecución en casos de padecimiento– justifica una sanción. Matizan, sin embargo, que «la intensidad y el significado de ese reproche obtienen un mejor tratamiento en el ámbito del derecho administrativo sancionador».
El tribunal se pronuncia sobre el caso de dos hombres que en abril de 2018 «de previo y mutuo acuerdo» mataron a una vaca de raza cruzada propiedad de uno de ellos. Ambos se subieron a un tractor y mientras uno conducía el otro disparó al animal con una escopeta que era propiedad de su padre y de la que no tenía licencia de armas.
Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el hombre «disparó una sola vez y la vaca cayó». No se ha acreditado que el animal muriera en ese instante o que sólo cayera al suelo malherido. Los hombres luego transportaron al animal en la misma pala del tractor, hasta un inmueble de la localidad, donde una empresa se encargó de recoger los restos.
CONDENA INICIAL DE 8 MESES DE PRISIÓN La Audiencia de Cáceres condenó a ambos por un delito de maltrato animal agravado y les impuso una pena de 8 meses de prisión y 2 años de inhabilitación para el ejercicio de cualquier oficio relacionado con animales.
Los dos ganaderos llevaron el caso ante el Supremo al considerar que los hechos declarados probados no implican el maltrato injustificado del animal ni su muerte consecuencia del supuesto maltrato. La defensa insistió en que se trataba del «sacrificio de un animal vacuno en una explotación ganadera» porque el día anterior, «de manera accidental», la vaca «se había roto una pata trasera».
Ambos hombres alegaron que tramitar el ingreso del animal en el matadero más cercano –que estaba a unos 100 kilómetros– habría incrementado durante varios días el dolor de la vaca, por lo que optaron por «un solo y certero disparo».
A este argumento, el Supremo responde que «existen soluciones terapéuticas al alcance de cualquier veterinario que podrían haber aliviado ese dolor hasta el momento de su inevitable muerte».
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, el tribunal incide en que «la acción de ambos acusados no atenúa su antijuridicidad por el hecho de que estuviera motivada por el deseo de evitar mayores sufrimientos a la vaca, un ser vivo que no puede ser considerado como un simple objeto susceptible de ser disparado en cualquier circunstancia».
Los magistrados reconocen la «incuestionable» evolución del sistema normativo, que ha hecho de la protección de los animales y la exclusión de su maltrato un bien jurídico susceptible de provocar la reacción del derecho penal. «De la reduccionista calificación de esos seres vivos como ‘cosas’ se ha pasado a su definición legal como ‘*seres vivos dotados de sensibilidad», recuerdan.
VE INCUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO, NO DELITO El Supremo, sin embargo, no coincide con la decisión de la Audiencia de Cáceres de imponer una pena de 8 meses de prisión y 2 de inhabilitación por un delito de maltrato animal agravado.
En 22 folios, la Sala de lo Penal incide en que la «doble proyección del poder coercitivo del Estado entre el derecho administrativo y el derecho penal obliga, ahora más que nunca, a reivindicar la vigencia de los principios que legitiman la aplicación de la norma penal».
El tribunal recalca la necesidad de «reservar» el derecho penal a «aquellas infracciones que más gravemente ofendan el bien jurídico tutelado». «De lo contrario, corremos el riesgo de amplificar el derecho penal más allá de lo que serían sus límites naturales, alentando lo que se ha llamado, en locución bien gráfica, la ‘fuerza expansiva del derecho penal'», apunta.
Así las cosas, aunque el Supremo «no alberga duda alguna» de que la ejecución del animal «incumplió las prescripciones reglamentarias», considera que debe estimarse el recurso que presentó la defensa y, en consecuencia, anular la pena que se impuso a ambos ganaderos porque este caso debe ser sancionado conforme al derecho administrativo y no por la vía penal.
Ante este escenario, los magistrados se dicen conscientes de que «el efecto inmediato» que tiene el hecho de que se apeguen a la norma penal «no es otro que la lamentable conversión de cualquier pronunciamiento absolutorio en una colectiva sensación social de fracaso».
Fuente: (EUROPA PRESS)