La Junta Electoral Central (JEC) ha aclarado en un acuerdo que el derecho a la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) no puede eximirles de realizar la labor que desempeñan durante el proceso electoral, ante la duda trasladada desde el Ministerio de Justicia sobre si las próximas elecciones podrían verse afectadas por el parón indefinido que comenzaron los LAJ el pasado 24 de enero en demanda de mejoras salariales.
’’La relación que vincula a los secretarios de las juntas electorales con la administración electoral no es una relación de naturaleza funcionarial, por consiguiente, sus funciones –en tanto que resultan de un deber público impuesto por la LOREG (Ley del Régimen Electoral General)– no pueden resultar afectadas por el derecho de huelga que están ejerciendo los Letrados de la Administración de Justicia’’, señala la JEC en su acuerdo, al que ha tenido acceso Europa Press.
Responde así al departamento que dirige Pilar Llop, que el pasado 3 de marzo le trasladó un informe de la Abogacía del Estado que concluía que ’’las funciones que los LAJ asumen en las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de Zona (…) se ven afectadas por el derecho de huelga por formar parte de las atribuciones propias de su relación de servicio’’.
También señalaba que ’’el Ministerio de Justicia no es la autoridad gubernativa competente ni para valorar si procede su fijación ni para fijar, en su caso, las garantías para el mantenimiento del servicio esencial en que la administración electoral consiste, en la medida en que esta pudiera verse afectada por el ejercicio del derecho de huelga de los LAJ, correspondiendo la competencia para tal apreciación y fijación a la JEC’’.
La JEC rechaza el planteamiento de los Servicios Jurídicos del Estado por cuanto afirma que ’’todas estas personas que participan en los procesos electorales lo hacen en cumplimiento de un deber público esencial establecido por la ley electoral, con lo que resulta inconcebible un posible ejercicio del derecho constitucional de huelga que pueda eximir a quienes lo ejerzan del cumplimiento de dicho deber’’.
En este sentido, explica que ’’la relación de los secretarios con las Juntas Electorales no es una relación de naturaleza funcionarial’’ porque no hay ningún precepto en la ley electoral que así lo diga, ’’directa o indirectamente’’.
La JEC añade que las funciones electorales que llevan a cabo los LAJ tampoco pueden considerarse ’’servicios profesionales retribuidos de carácter permanente’’ porque ’’los secretarios de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona dejan de serlo automáticamente en el momento en que pierden la condición de secretario más antiguo de la Audiencia Provincial o la de secretario del Juzgado Decano’’.
En tercer lugar, indica que ’’tampoco puede decirse que se trate de un servicio retribuido, pues las cantidades que percibe el personal participante en los procesos electorales (incluidos los secretarios de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona) son percibidas en concepto de ’gratificaciones e indemnizaciones’’’.
LA LEY NO LO CONTEMPLA Destaca asimismo que ’’ninguna ley establece la posibilidad de ejercicio del derecho de huelga por las personas que desarrollan tareas en la administración electoral’’.
’’Nuestra ley electoral no regula el derecho a la huelga de quienes participan en el desarrollo del proceso electoral, sin embargo, tampoco la prohíbe, aunque resulte fácil colegir las dificultades que comportaría tratar de sustanciar un proceso electoral en el que, por citar un ejemplo, decidiesen iniciar una huelga los miles de vocales de las mesas electorales’’, ilustra.
Para la JEC, el derecho a la huelga que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ’’se hace en relación con las condiciones de trabajo inherentes al servicio en la administración de justicia y a los conflictos que, en su caso, puedan suscitarse en relación con la mejora de éstas’’.
’’Dicho con otras palabras, la regulación del derecho de huelga que efectúa la LOPJ se hace en relación con los LAJ en su condición de tales, y no en su condición ocasional de secretarios de las Juntas Electorales Provinciales o de Zona, máxime si consideramos que la regulación de una cuestión tan importante para el funcionamiento de la administración electoral debería formar parte inexcusable, en su caso, del ’régimen electoral general’’’, recalca.
UNA ’’RELACIÓN FLUIDA’’ La JEC también discrepa de la Abogacía del Estado sobre a quién corresponde fijar los servicios mínimos, recordando que, según la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), ’’debe ser responsabilidad de quienes tienen un mandato de tipo político y, por tanto, responden políticamente, de una manera directa o indirecta, ante dicha ciudadanía.’’ ’’La Junta Electoral Central no tiene un mandato de tipo político, ni responde políticamente ante la ciudadanía, por lo que no reúne las condiciones necesarias para ejercer las funciones de fijación de los servicios mínimos’’, zanja.
Aprovecha además para dejar claro que ’’ninguna de las entidades que ostentan la representación de los intereses colectivos de los LAJ se ha dirigido a la Junta Electoral Central para comunicar su intención de iniciar una huelga que podría afectar a los deberes públicos que les impone la ley electoral’’, subrayando que ’’la comunicación del Ministerio de Justicia es la primera referencia, siquiera indirecta, que la JEC recibe al respecto’’.
En cambio, resalta que desde el 24 de enero, cuando comenzó la huelga indefinida, ’’la JEC sí ha seguido manteniendo las relaciones fluidas que son necesarias con los secretarios de las Juntas Provinciales y de Zona, en aplicación del artículo 12.2 de la LOREG, el cual establece que los secretarios de las Juntas Electorales ’custodian en las oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase correspondiente a las Juntas’’’.
’’Con base en este precepto resulta frecuente que –fuera del proceso electoral– se recabe información y documentación de los secretarios los cuales, en ningún caso, han alegado que se encuentren en huelga, sino que han cumplido su cometido con normalidad’’, enfatiza.
En cualquier caso, apunta que ’’la Junta Electoral Central velará por el correcto desarrollo del proceso electoral, de conformidad con el artículo 8 de la LOREG, y por el cumplimiento de los deberes públicos que dicha ley impone sobre las personas que integran la administración electoral’’.
Fuente: (EUROPA PRESS)