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El delito que sustituye a la sedición se penará como provocar un incendio forestal o dañar vías férreas

María Rodríguez

2022-11-11
Archivo
Archivo – Fachada del Tribunal Supremo, a 20 de junio de 2022, en Madrid (España). – Carlos Luján – Europa Press

El delito de sedición que va a ser derogado por el Gobierno y que pretende sustituir por otro de desórdenes públicos agravados se penará con condenas de entre tres y cinco años de cárcel, un castigo contemplado en el Código Penal de forma similar para las personas que incendien «montes o masas forestales» o para las que dañen vías férreas, según los datos recogidos por Europa Press.

La proposición de ley orgánica realizada por PSOE y Unidas Podemos, en la que se propone la derogación del delito de sedición, contempla penas para las autoridades de tres a cinco años de prisión –frente a los 10 a 15 años que recoge el Código Penal vigente– e inhabilitación de seis a ocho años –frente a los 10 a 15 años que establece la ley actual–.

En un rango de uno a cinco años de cárcel el Código Penal sanciona a los que causen «daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal». También a aquellos que incendien «montes o masas forestales».

En la misma pena incurrirán además los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria. El mismo castigo que se impone «a los que dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio».

Con los mismos años de prisión se pena a aquellos ciudadanos que, «en tiempo de guerra y con el fin de comprometer la paz, seguridad o independencia del Estado», tengan «correspondencia con un país enemigo u ocupado por sus tropas cuando el Gobierno lo hubiera prohibido».

Además, el Código Penal castiga con penas de dos a cinco años de cárcel a aquellos que destruyan, inutilicen, falseen o abran «sin autorización la correspondencia o documentación legalmente calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su poder por razones de su cargo o destino».

INTIMIDACIÓN A JUECES Y POLÍTICOS Con esa condena de dos a cinco años también se castiga a aquellas personas que acepten un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales.

Se trata de una sanción idéntica a la que se impone a los ciudadanos que usan, en perjuicio de otra persona, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados a sabiendas de que los mismos han sido previamente falseados.

Con penas de tres a cinco años de cárcel, como el nuevo delito que sustituye a la sedición, se sanciona a las personas que empleen la fuerza o intimidación contra políticos y jueces o para aquellas que difundan o revelen secretos de empresa.

El artículo 498 del Código Penal establece también una condena de tres a cinco años de cárcel a los ciudadanos que traten de «impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones». También a los que, utilizando la violencia, busquen coartar «la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto».

En el mismo sentido, la norma impone penas de prisión idénticas a los que empleen «fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros» del Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Consejo de Gobierno o el Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma «asistir a sus respectivas reuniones».

En el rango de esa sanción, el Código Penal también castiga de tres a cinco años de cárcel a los que «sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaran penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones» a sus integrantes.

En otro orden de cosas, el Código Penal contempla penas iguales para los que difundan, revelen o cedan secretos de empresa de los que se hayan apoderado previamente, ya sean datos, documentos escritos o electrónicos o soportes informáticos.

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