La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha vuelto a recurrir la absolución dictada por la Sala de lo Penal a favor de los acusados de formar un frente yihadista mientras estaban en prisión para unir a presos por delitos relacionados con el terrorismo islamista.
La fiscal Ángela Gómez Rodulfo ya recurrió el primer fallo al entender que ’’el relato de hechos probados en la sentencia’’ era ’’contradictorio o incongruente con la parte dispositiva’’ de la propia sentencia. El mismo fue anulado por la Sala de Apelación, en una resolución que ordenó dictar una nueva resolución en la que se realizara una declaración de hechos probados sin contradicciones.
Así las cosas, la Sala de lo Penal dictó el pasado mes de febrero un segundo fallo absolviendo a los cinco acusados indicando que no podía condenarles por ’’meras interpretaciones’’ de los investigadores de las cartas que se les incautaron. Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido esta sentencia.
A lo largo de su fallo, la Sala Segunda volvía a analizar todas las pruebas que pesaban contra los acusados y, en especial, las cartas emitidas y recibidas desde la prisión y que, según el tribunal, no podían apoyar un pronunciamiento condenatorio, sino todo lo contrario ’’puesto que los informes policiales que siguen a la lectura y examen de cada una de las misivas son meras interpretaciones de los funcionarios investigadores, sin tener en cuenta la esencia y los requisitos de los cargos criminales dirigidos contra los acusados’’.
LAS CARTAS ANALIZADAS Según los jueces, esas cartas se sitúan en la actividad de interrelación propia de personas internas en Centros Penitenciarios por su vinculación con conductas terroristas, procurando el mutuo apoyo a través de citas religiosas, muchas de ellas de contenido radical y extremista, ’’pero sin especificar acto alguno de futuro que implique la persistencia de su implicación terrorista de índole yihadista’’.
De este modo, señalaba la Sala que ’’una vez desprovistas las misivas analizadas de los esenciales elementos intencionales o tendenciales expuestos por los funcionarios investigadores’’, no podían ’’conferir consecuencias criminales al contenido de las cartas, por mucha simbología yihadista y lectura islamista que figure en ellas’’.
Por todo ello, el tribunal concluyó que, en virtud del principio de congruencia procesal y una vez solventados los ajustes de la narración de los hechos, debía mantener la sentencia absolutoria por la ausencia de requisitos que constaten los tipos penales invocados y ante la inexistencia de pruebas de cargo determinantes de la acusación dirigida contra ellos.
Fuente: (EUROPA PRESS)