La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión a un conductor de una línea regular de autobús por realizar tocamientos a una pasajera menor de edad, de 16 años, de manera reiterada.
En una sentencia recientemente notificada, la Sección Tercera de la Audiencia le considera autor de un delito continuado de abuso sexual y le aplica la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de reparación del daño, ya que tres días antes del juicio –celebrado 9 de marzo– consignó 3.000 euros para el pago de la indemnización que pudiera corresponder a la menor.
Además de la pena de prisión, la Audiencia le inhabilita para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular con menores de edad durante seis años, le prohíbe aproximarse o comunicar con la víctima durante el mismo periodo y le impone una medida de libertad vigilada de dos años.
En concepto de responsabilidad civil, la resolución establece una indemnización a favor de la menor de 2.500 euros, por el daño moral causado.
Según los hechos probados que recoge la sentencia, entre junio y octubre de 2021 el acusado ’’ha venido realizando de manera reiterada e intencionada tocamientos en la zona de los pechos y glúteos’’ a una menor, que por entonces tenía 16 años.
El ya condenado era conductor profesional de autobús y la menor ’’usuaria habitual’’, ya que ’’cogía a diario el autobús para acudir a su centro escolar y eventualmente también para desplazarse y realizar actividades de naturaleza extraescolar’’.
Durante ese periodo, ’’en numerosas ocasiones’’ el acusado se acercó a la joven y ’’con el pretexto de darle un abrazo le efectuó tocamientos intencionados en sus pechos y glúteos, todo ello con un claro ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y sin contar con el consentimiento de la menor’’.
El tribunal no ha acreditado que esta conducta se produjera con anterioridad a que la menor cumpliera 16 años, en mayo de 2021, y tampoco que el acusado empleara engaño o abusara de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia, dos circunstancias que la acusación particular sostenía para solicitar una pena mayor.
TESTIMONIO ’’PERSISTENTE, COHERENTE Y VEROSÍMIL’’ Para dar por acreditados los hechos probados, los magistrados han valorado la declaración de la menor, cuyo relato ’’no sólo es persistente, coherente y verosímil, sino que también goza de suficientemente corroboración periférica’’, como se desprende del resto de testificales, así como de la documental aportada consistente en las grabaciones de una estación de autobuses.
La sentencia destaca que a lo largo de la causa la joven ’’ha mantenido una versión unívoca, firme y persistente de lo sucedido, relatando de forma coherente y concretando con detalle la existencia de al menos dos atentados a su libertad sexual, consistentes en tocamientos subrepticios e inconsentidos, que la menor ha sabido ubicar espacio-temporalmente’’.
La menor explicó en la vista ’’de forma absolutamente convincente’’ que al principio pensaba que cuando él le rozaba los pechos y los glúteos ’’lo hacía sin querer, al abrazarla o al soltarse del abrazo’’.
Sin embargo, ’’dado que dicha situación fue aumentando en intensidad, produciéndose tales abrazos y tocamientos casi a diario, ella comenzó a darle vueltas a si era verdad lo que le estaba pasando o si eran cosas suyas’’. ’’De forma progresiva, se fue dando cuenta de que dichos tocamientos no eran involuntarios, sino intencionados’’, añade el texto.
Su relato ’’goza de plena credibilidad’’, ’’estando suficientemente corroborado’’, a la vista no solo del testimonio de su hermana, que estaba presente en una de las ocasiones en que tuvieron lugar esos tocamientos, sino también por otras testigos, como la madre o la tutora del instituto, a quienes la chica contó lo sucedido.
Junto a ello se encuentra la declaración del propio acusado, que ’’reconoció cuanto menos haber propinado un abrazo a la menor, comunicarse con ella a través de su teléfono móvil e invitarla de forma injustificada en los trayectos de autobús’’.
En relación a las testificales de la defensa, que hicieron varias usuarias del autobús que no advirtieron nada, señala la sentencia que ’’es lógico’’ que no se percataran ’’de las connotaciones claramente sexuales de la conducta desplegada por el acusado’’, pues ’’quien lleva a cabo una conducta de dicha naturaleza procura hacerlo de forma disimulada, disfrazando su verdadera intención depredatoria’’.
Por todo ello, la sala entiende que ’’ha quedado plenamente acreditado que el acusado ha cometido los hechos delictivos enjuiciados’’.
NO HUBO ABUSO DE CONFIANZA Además, el tribunal descarta condenar al acusado por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, como pedía la acusación particular, porque no puede acreditar que estos hechos comenzasen antes del mes de mayo de 2021, cuando la menor cumplió esa edad. Recuerda, en este sentido, que ella dijo que conoció al conductor en el curso 2020-2021 y que estas conductas comenzaron a final de curso.
Por otro lado, tampoco encuentra el tribunal abuso de confianza, autoridad o influencia, pues si bien es cierto que le ofreció y requirió su teléfono móvil para mantenerle informada sobre los horarios del autobús y que en ocasiones le permitió viajar gratis, tales conductas ’’carecen de entidad como para crear una red de confianza que inhibiera de forma eficaz la reacción de la menor’’.
A diferencia de otros contextos como la relación profesor-alumno, considera la Audiencia que la relación conductor-pasajera como la que se describe ’’carece de suficiente entidad como para integrar dicho tipo delictivo’’.
La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de apelación cuya resolución corresponde a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Fuente: (EUROPA PRESS)