La Audiencia Nacional ha aumentado 15 meses la condena a Manuel Murillo, el vigilante de seguridad que propuso a través de WhatsApp matar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Así, ha fijado para él una pena de ocho años y nueve meses de prisión por delitos de homicidio en grado de proposición y depósito de armas de guerra.
Fue el pasado abril, cuando la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal condenó a Murillo a siete años y medio de prisión. Ahora, los magistrados de la Sala de Apelaciones han estimado el recurso que presentó la Fiscalía y han corregido la sentencia inicial.
En concreto, en la nueva sentencia –firmada este martes– se eleva la pena por el delito de homicidio en grado de proposición hasta los tres años y nueve meses de cárcel (frente a los dos años y seis meses iniciales). Por su parte, ha acordado mantener los cinco años de prisión por el de depósito de armas de guerra.
El Ministerio Público recurrió la condena original porque creía que aunque el plan de Murillo de matar a Sánchez era «incipiente» no era la primera vez que lo proponía, lo que «corroboraba el peligro existente» que había, que se sumaba al hecho de que tenía armas en su poder. La Fiscalía había insistido en que el plan «siempre versó sobre el mismo objetivo» –Pedro Sánchez– y en que Murillo «buscó ayuda exterior» para llevar a cabo su estrategia.
En esta resolución, la Sala de Apelaciones ha dado por buenos los hechos probados de la sentencia inicial que detallaban que el acusado estaba integrado en un grupo de WhatsApp en el que –a partir de junio de 2018– publicó mensajes en los que mostraba su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos de Franco. Durante esos meses y hasta su detención –en septiembre de 2018– expresó en distintos mensajes en ese foro de forma privada su intención de acabar con el presidente del Gobierno.
Según recoge la sentencia, el acusado «fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la muerte del presiente del Gobierno, para lo cual se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo». Se especifica también que contaba con numerosas armas y munición, algunas de ellas modificadas.
NO VE VULNERACIÓN DE DERECHOS Así las cosas, los magistrados han desestimado el recurso que presentó Murillo en el que alegaba que había visto vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y que había habido un error en la apreciación de la prueba, así como una indebida aplicación de los preceptos de la proposición de homicidio de matar al presidente del Gobierno, depósito de armas de guerra y tenencia de armas de guerra. El hombre insistía también en que debían haberse aplicado las atenuantes de intoxicación etílica y dilaciones indebidas.
La Sala de Apelaciones ha defendido que la sentencia inicial expone de forma prolija y coherente los indicios de cargo contra Murillo y la resolución material «de acabar con la vida del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, cuya agenda llegó a recibir pese a ser finalmente borrada por su remitente y los contactos en que lo proponía, describiendo cómo hacerlo».
Los magistrados han subrayado la actitud homicida del acusado de signo creciente en el tiempo hasta el punto de alertar a quien le denunció ante la Policía por su determinación y descartan su tesis de que se debió a un desahogo o que respondía a «fantasías compartidas» fruto de la soledad unido a la ingesta de alcohol o de tranquilizantes.
Asimismo, ha asegurado que el arsenal de armas que tenía Murillo junto con la radicalidad ideológica de sus escritos –así como el entrenamiento en la galería de tiro que realizaba– refuerzan la tesis del redoblado peligro que denunció la acusación pública.