El Consejo General de Economistas (CGE) ha señalado que el Impuesto a las Grandes Fortunas actúa como tributación mínima de la riqueza, y casi iguala el gravamen a la riqueza en las diferentes comunidades autónomas de régimen común, excepto en el caso de los patrimonios más bajos dentro de esa horquilla, en los que se mantienen fuertes contrastes.
’’El nuevo impuesto a las grandes fortunas, salvo para patrimonios bajos, igualará la tributación sobre la riqueza en las diferentes Comunidades, lo que van a sufrir especialmente andaluces y madrileños que, de no ser por el nuevo gravamen, no realizarían desembolso alguno por este concepto’’, ha señalado el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, en rueda de prensa para presentar un documento técnico sobre la declaración de Renta y Patrimonio.
Los economistas han señalado así que el impuesto a las grandes fortunas actúa como tributación mínima de la riqueza, y casi iguala el gravamen en las diferentes comunidades autónomas de régimen común, excepto en el caso de patrimonios bajos, en los que se mantienen fuertes contrastes.
La cuota resultante del Impuesto de las Grandes Fortunas se restará la cuota a integrar por el Impuesto de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de residencia.
La diferencia fundamental entre el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto a las Grandes Fortunas reside en el hecho imponible de este último, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 euros. No obstante los sujetos pasivos por obligación personal pagarán a partir de 3.700.000 euros, al aplicar el mínimo de 700.000 euros.
El nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas afectaría a los residentes en comunidades con bonificaciones, como Andalucía, Galicia o Madrid y a las regiones que tienen tipos máximos inferiores al 3,5%. En el resto de comunidades el Impuesto a Grandes Fortunas es inferior al que correspondiente a las CCAA.
En la presentación han desgranado una parte de las 90 Recomendaciones de cara a la presentación de las autoliquidaciones de Renta y Patrimonio, resaltando aspectos novedosos, cuestiones que no se pueden olvidar o posibilidades para pagar solo lo que corresponde y no más.
Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), insistió en que ’’sería necesario actualizar el importe exento de los gastos de locomoción y de los vales comida de los asalariados’’. Recuerda que han transcurrido ’’más de 18 años desde que se fijó el importe exento del gasto de locomoción en 0,19 rutod/Km y 5 años desde que se actualizó a 11 euros el vale comida’’.
Durante la comparecencia se resaltaron las novedades de esta campaña, en la que destacaron cómo se declara este año la deducción por maternidad en caso de que la madre haya permanecido en situación de ERTE durante 2020, 2021 o 2022, e hicieron hincapié en que hay muchas deducciones autonómicas, por lo que hay que prestar especial atención para no perderlas. También han llamado la atención sobre la tributación de algunas operaciones realizadas con monedas digitales y otros criptoactivos.
Además, destacaron las novedades para 2023 recordando que este año es todavía un buen momento para realizar obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas, aportar a un plan de pensiones empleo o para invertir en empresas de nueva o reciente creación, en especial, aquellas que sean empresas emergentes.
RECOMENDACIONES PARA HACER LA DECLARACIÓN Entre sus recomendaciones para elaborar la declaración de la Renta 2022, los economistas señalan que es importante revisar los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador de la declaración.
’’Se debe prestar especial atención a las circunstancias personales y familiares como el estado civil, el nacimiento y números de hijos o el lugar de residencia, especialmente si han cambiado durante el año 2022’’, han recalcado.
Además, indican que si en 2022 ha percibido atrasos -rendimientos de un período impositivo anterior por causas justificadas no imputables a usted-, el contribuyente deberá presentar declaración complementaria del año en el que fueron exigibles esos atrasos. Dicha declaración se tiene que presentar en el plazo que media entre la fecha de percepción de esos rendimientos y el fin del plazo de declaración de Renta 2022, sin sanciones ni recargos.
De su lado, si ha percibido un bonus en 2022 y desea rebajar la tributación aplicando la reducción del 30% por rendimientos generados en más de 2 años, no podrá aplicarla si en los 5 ejercicios anteriores ya aplicó esa reducción por otro rendimiento de similares características.
No obstante, si por la cuantía del rendimiento se prefiere aplicar la reducción en 2022, y desea eliminar la ya aplicada en el ejercicio anterior, puede presentar una autoliquidación complementaria suprimiendo la reducción del ejercicio anterior y aplicarla en el ejercicio 2022, ejerciendo su derecho a optar por la aplicación de la reducción en el ejercicio que desee.
Además, destacan que hasta este año, para aplicar la deducción por maternidad había que realizar de manera efectiva una actividad por cuenta propia o ajena. Esto perjudicaba a las mujeres que se encontraban en situación de ERTE con suspensión total, inactivas en caso de fijas-discontinúas o percibían la prestación por cese de actividad durante un período de tiempo.
Para subsanar esta situación, las mujeres afectadas podrán deducirse en esta declaración lo correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022.
’’Si usted es madre y, a pesar de estar en las situaciones anteriores en 2020 o 2021, aplicó la deducción por maternidad en la declaración correspondiente a esos años, no deberá realizar ninguna regularización, ni tampoco podrá deducir en esta declaración la deducción correspondiente a los años anteriores’’, recomiendan los economistas.
Fuente: (EUROPA PRESS)