El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido a un magistrado el derecho a percibir en su nómina, en concepto de ’retribución variable por objetivos’, un 5% más de la misma, si se cumple el requisito de superar en un 20% la carga de trabajo que establece el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cantidad de la que el Ministerio de Justicia sólo abona el 1,25 %.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima el recurso interpuesto por el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid contra el acto de aprobación de la nómina correspondiente al mes de noviembre de 2020 en el apartado de retribuciones variables.
En la resolución, la Sala estima que la Administración no cumple el artículo 9.1 de la Ley 15/2003 en el que se establece el derecho a la citada retribución y considera que ’no es aceptable’ la negativa que ofrece amparándose en el artículo 9.3 de la Ley: falta de presupuesto y reparto proporcional de la variable.
’’La normativa expuesta no deja lugar a duda en el sentido de que nos encontramos ante un derecho subjetivo de los miembros de la Carrera Judicial que reconoce directamente la Ley’. En el caso que nos ocupa ’se trata de una obligación de pago para la Administración que tiene que estar debidamente presupuestada’’, señala la sentencia.
La falta de previsión y la consecuente incapacidad de la partida económica para el abono de este concepto aludida por el Ministerio supone, según los magistrados, ’una contravención del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española’ pues ’resulta evidente -continúan en otro punto de su exposición- que una falta de previsión de una partida presupuestaria no puede ser óbice para que la Administración incumpla una obligación de pago’.
En ese sentido, los jueces indican que ’aceptar la solución defendida por la Administración implicaría dejar a su exclusiva discreción las cantidades a abonar en cada ejercicio a los jueces y magistrados que superen en un 20 % los objetivos, pudiéndose incumplir el mínimo del 5% de las retribuciones fijas que categóricamente establece, como hemos visto, la Ley 15/2003’.
Respecto del segundo punto examinado en el recurso, la Sala aclara que si bien es cierto que la propia Ley establece que el crédito destinado a las retribuciones variables se distribuirá proporcionalmente, también fija, lo que no se puede obviar, ’que el reparto proporcional se efectuará dentro de los límites porcentuales fijados’, precepto que literalmente marca que ningún juez o magistrado que alcance el citado objetivo puede percibir menos del 5%.
En el fallo de la resolución también se contempla la condena en costas a la Administración así como el devengo de los intereses correspondientes al interesado por el concepto recurrido por parte de ésta.
Fuente: (EUROPA PRESS)