La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso del líder de la comunidad musulmana de Talayuela (Cáceres) contra su expulsión del país y avala así la resolución del Ministerio de Interior, de junio de 2020, que se apoyaba en la comisión de una infracción muy grave por realizar actividades contrarias a la seguridad nacional.
En un comunicado remitido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recogido por Europa Press, se explica tras examinar las afirmaciones del líder, Yahya Benaouda, y las pruebas aportadas, entiende que no se ha estimado probada ninguna de las alegaciones del recurrente tratando de desacreditar los hechos.
En concreto, la denuncia de la Comisaría General de Información informaba de que este líder era el máximo exponente en lo que se refiere a la difusión del salafismo en la comunidad musulmana de la comarca del Campo Arañuelo (Cáceres) y uno de los líderes más influyentes en la misma, caracterizado por su perfil y discurso radical.
AYUDÓ EN LA PANDEMIA A juicio de Interior, esto le convertía en una amenaza para la seguridad y la estabilidad social, y descartaba que fuera relevante para adoptar la decisión que colaborara en determinadas actividades de ayuda contra el Covid-19 porque las realizó con posterioridad al inicio del procedimiento.
Tampoco ha pesado su compromiso contra el acoso escolar, dicen que es de interés para cualquier ciudadano, y añaden que en definitiva no se ha considerado desacreditada aquella actividad del recurrente de la que informaba la Comisaría General de Información.
A esto, suman que el líder de la comunidad musulmana no ha cuestionado a lo largo del procedimiento que fuera titular de dos cuentas en una red social dedicadas a la difusión de contenidos relacionados con movimientos islamistas radicales.
El comunicado de la Audiencia Nacional indica que todo ello lleva a la Sala a considerar justificada la actividad del recurrente como promotor de doctrinas radicales, de la no integración de los musulmanes en la sociedad de acogida, del rechazo a los valores democráticos occidentales, de la defensa de la aplicación de la ‘sharía’ en lugar del ordenamiento legal español y de la discriminación y segregación social de la mujer.
Añade que esto se ha considerado suficiente para acreditar la participación de aquel en actividades contrarias a la seguridad nacional y, por lo tanto, de la comisión de la infracción por la que se ha dictado la resolución de expulsión.
NO SE LE EXPULSA POR SU RELIGIÓN El tribunal deja claro en su resolución que no se le expulsa por ejercer una determinada confesión religiosa, sino por realizar las anteriores actividades contrarias a la seguridad nacional, cuya determinación y valoración se han llevado a cabo sin referencia o conexión alguna con la profesión de aquella confesión que no sea meramente incidental. Resalta que no puede considerarse vulnerada su libertad religiosa.
Por último, destaca la Sala que tras analizar las condiciones personales y familiares de Benaouda de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) entienden que con su expulsión no se trunca proceso alguno de integración efectiva en el país porque no ha existido.
Y destacan que en todo caso, «la posible incidencia personal y familiar de la medida sobre el recurrente debe ceder ante la acreditada incidencia que sus actividades provocan sobre la seguridad nacional».
«Ha dedicado su permanencia en nuestro país, como se ha visto, a la difusión en la Comarca cacereña de Campo de Arañuelo de los postulados radicales propios del ideario salafista, de la aplicación prevalente de la ley islámica respecto del ordenamiento español, de la discriminación y segregación de las mujeres y del apoyo de predicadores encarcelados por divulgar ideologías extremistas», concluye la Sala para luego apostillar que esto garantiza la proporcionalidad de la medida de expulsión acordada.