El ex presidente de BBVA Francisco González ha solicitado al juez que investiga el ’caso Villarejo’ que archive las pesquisas en lo tocante al presunto encargo al grupo empresarial del ahora comisario jubilado, CENYT, para averiguar quién estaba detrás del intento de SACYR de entrar en el banco, alegando que se trata de supuestos delitos que estarían ’’indudablemente’’ prescritos, al tiempo que niega ’’rotundamente’’ cualquier implicación en los mismos.
En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de González pide al titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, que acuerde el sobreseimiento libre respecto a su cliente ’’únicamente –en este momento procesal– en lo referente al encargo a CENYT por BBVA de la averiguación sobre quién estaba detrás del intento de toma de participación empresarial en BBVA por parte de SACYR que tuvo lugar a finales del año 2004’’.
La defensa afirma que, respecto a este presunto encargo, ’’los hechos están indudablemente prescritos’’, esgrimiendo que los delitos de cohecho y descubrimiento y revelación de secretos que se le imputan por este supuesto trabajo de Villarejo tienen un plazo de caducidad de diez años que ya se ha agotado, situando el punto de partida más cercano en el tiempo en el 3 de enero de 2005, la fecha de la última factura.
Para desplegar su argumento, González se apoya en una resolución dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en junio de 2022 que sirvió para archivar las investigaciones sobre los presuntos encargos de Iberdrola a Villarejo para varios ex directivos de la empresa energética y, posteriormente, para su presidente, Ignacio Sánchez Galán.
EL CRITERIO IBERDROLA El que fuera presidente de BBVA recuerda que con ese auto la Audiencia Nacional fijó criterio sobre la prescripción, conforme al cual dichos delitos caducan a los diez años y la resolución que interrumpe el plazo es la citación como investigado, que en su caso fue el 14 de noviembre de 2019.
En este sentido, detalla que para el delito de descubrimiento y revelación de secretos la prescripción empIeza a contar desde que se accedió a los datos confidenciales, algo que en este caso –expone– habría sucedido con ’’el último tráfico de llamadas’’, el 8 de julio de 2005.
En cuanto al cohecho, explica que se parte ’’del momento en que se acuerda entre las partes el pago de honorarios a cambio de unos servicios’’, lo que llevaría a fijar la fecha en esa última factura del 3 de enero de 2005.
No obstante, incide en que desconocía ’’por completo’’ la finalidad del contrato que dio lugar a ese encargo, así como que ’’en el proveedor contratado trabajara un policía en activo con una supuesta incompatibilidad para el desarrollo de la actividad contratada o que en los servicios prestados por dicho proveedor pudiesen haberse desarrollado en su caso actividades vulneradoras de derechos fundamentales de terceros’’.
En la misma línea, González hace hincapié en que niega ’’rotundamente’’ los hechos que se le atribuyen, algo que la defensa señala que tendrá ocasión argumentar al finalizar la instrucción.
Fuente: (EUROPA PRESS)