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Absuelto un marchante por tratar de vender cuatro falsos Modigliani al no poder acreditarse que conociera su falsedad

Diego Montero

2023-05-03
Archivo
Archivo – Absuleto un marcharte de arte de un delito de intento de estafa por tratar de vender cuatro cuadros falsos del pintro Modigliani a través de una galería de arte de valència – EUROPA PRESS

La sección tercera de la Audiencia de Valencia ha absuelto a un marchante holandés de arte del intento de estafa del que había sido acusado por tratar de vender cuatro obras falsas atribuidas al pintor Amedeo Modigliani al considerar que en el juicio ’’no ha quedado suficientemente acreditado’’ que lo hiciera sabiendo que no eran auténticas.

Asimismo, el tribunal ordena que los cuadros intervenidos, al haberse probado su falsedad, queden decomisados y sean entregados al Museo de la Policía porque su puesta en circulación entraña un ’’peligro grave para los intereses sociales o individuales’’.

La Fiscalía pedía para el procesado –un ciudadano holandés que estudió historia y arte y lleva más de 35 años dedicándose a la compraventa de obras, según señaló en el juicio– tres años de cárcel por un delito de estafa en grado de tentativa y una multa de 2.700 euros, mientras que la defensa reclamó la libre absolución.

Los cuatro cuadros fueron intervenidos el día 5 de diciembre de 2019 por funcionarios del Grupo de Patrimonio Histórico de la Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Comunitat Valenciana en una galería de Arte y Subastas de València. Uno de ellos se exhibía en la sala de exposiciones y los otros tres estaban guardados en un almacén.

Estas obras habían sido depositadas en la citada galería por su propietario, el acusado, para que se procediera a su venta, bien en subasta o bien mediante venta directa. Los cuatro cuadros estaban atribuidos al pintor Amedeo Modigliani, fallecido en 1920, y en todos ellos aparecía una firma con su nombre. Las obras se encontraban en el momento de la intervención policial a la espera de ser certificadas por un experto antes de proceder a ser catalogadas y expuestas a la venta.

En concreto, se trataba de un dibujo a lápiz que representa a una mujer desnuda y que se había entregado para venta en subasta con precio de reserva de 70.000 euros; un lienzo pegado a tabla que representa el rostro de una mujer, que también se había entregado para subasta con precio de venta de 1.500.000 euros y precio de reserva de 2.000.000 de euros; un lienzo pegado a tabla que representa el rostro de una mujer, con precio de venta en subasta de 4.000.000 de euros y precio de reserva de 3.500.000 euros, y el último un dibujo sobre papel que representa el rostro de una mujer, para el que aún no se había fijado un precio de venta.

La sala considera probado que las cuatro obras eran falsas por no haber sido realizadas por Amedeo Modigliani y, sin embargo, aparecer su firma en las mismas. Sin embargo, señala que ’’no se ha acreditado suficientemente que el acusado, al entregar los cuadros para su venta y atribuir su autoría a Modigliani, lo hiciera a sabiendas de que fueran falsos’’. Por ello, debe absolverle del delito intentado de estafa por ’’imperativo del principio ’in dubio pro reo’.

En el juicio oral se practicaron tres informes periciales, dos de la acusación que llegaban a la conclusión con ’’fundamento’’ de que eran falsos, y uno de la defensa para tratar de determinar su autenticidad, además de otros testigos.

La sala estima además que es ’’razonable no aceptar como plenamente auténtica la versión’’ dada sobre el origen y trazabilidad de los cuadros ya que, de hecho, señala que son ’’contradictorios’’ con otros documentos aportados y que ’’incluso resultan escasamente verosímiles’’.

Además, entre otros racionamientos, señala que aunque es ’’cierto’’ que los peritos judiciales ’’no dieron una respuesta suficiente a algunas de las cuestiones planteadas por la defensa’’, aportan un dato ’’determinante: la aparición de firmas borradas en dos de los cuadros cuando fueron examinados con luz infrarroja’’ cuando ’’en ninguna obra de Modigliani se ha detectado tal particularidad’’, lo que, por tanto, ’’solo puede ser atribuido a un falsificador y no al verdadero autor de la obra’’.

En ese sentido, apunta que ’’aunque solo en dos de los cuadros aparece esa sucesión de firmas, al formar parte estas obras parte de la misma colección bajo sospecha, junto a otros elementos de las peritos para determinar su falsedad extiende tal calificación de no auténticas al conjunto de las obras intervenidas’’.

ACREDIATADA LA FALSEDAD La sala sostiene que ha quedado acreditado ’’cumplidamente y más allá de toda duda razonable que los cuadros son falsos’’ y la intención de venderlos. Sin embargo, pese a la condición de experto en arte del acusado, también considera que ’’podía sinceramente creer en su autenticidad’’ cuando los entregó a la galería al contar con unos certificados de autenticidad suscritos por Luis Pedro que era considerado como la máxima autoridad en Modigliani, entre otros documentos.

De hecho, señala que la falsedad no podía conocerse hasta que fueron objeto de análisis mediante distintas técnicas por parte del IVCR+I. Por todo ello, justifica no puede condenar al acusado y lo absuelve de un delito de intento de estafa.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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