Después de que el Tribunal Supremo confirmase la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a tres años y medio de prisión al expresidente de la empresa de capital de riesgo Invercaria de la Junta de Andalucía Tomás Pérez-Sauquillo, por prevaricación en concurso con malversación por un préstamo arbitrario de 100.000 euros a la empresa Aceitunas Tatis, la Audiencia ha suspendido su requerimiento para que entrase en prisión, mientras se tramita su petición de revisión de condena merced a la reciente reforma legislativa del delito de malversación y su reclamación de suspensión extraordinaria de su pena de cárcel por su estado de salud.
Así figura en auto emitido el pasado 2 de mayo por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que aborda un recurso de súplica del expresidente de Invercaria contra el auto emitido en enero por dicha instancia, ordenando su ’’inmediato ingreso voluntario en prisión’’ para cumplir la citada pena de prisión, una vez que el Supremo había ratificado su condena a tres años y medio de prisión por el préstamo arbitrario de Invercaria a la empresa Aceitunas Tatis.
Según el Supremo, Pérez-Sauquillo ’’decidió dar un préstamo a Aceitunas Tatis sin comprobar mínimamente su situación económica y contable, la viabilidad para acometer un proyecto o proyectos acordes con la finalidad del préstamo que se concedía, y si el dinero recibido por Aceitunas Tatis había sido invertido en algún proyecto de interés público’’.
LAS CONDENAS DEL EXPRESIDENTE DE INVERCARIA Pérez-Sauquillo, recordémoslo, ha sido condenado además a dos años y tres meses de prisión por los gastos propios de personal de Invercaria, a tres años de cárcel por el préstamo participativo de 300.000 euros concedido a la empresa jiennense Fumapa y a la misma pena por las ayudas por 1,5 millones de euros concedidas por Invercaria a la sociedad Cedes Electria. Empero, su condena por el préstamo a la empresa Tatis ha sido la primera y de momento única en ser ratificada por el Supremo.
Este pasado lunes, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla suspendía finalmente el juicio que tenía previsto iniciar sobre otra de las piezas separadas de la macrocausa relativa a las irregularidades de la empresa de capital de riesgo Invercaria, en este caso por los préstamos participativos concedidos a la empresa de Mancha Real (Jaén) Electronics Devices Manufacture (EDM), por valor de 1,18 millones de euros, por la ’’imposibilidad de asistencia’’ de Pérez-Sauquillo, principal acusado en la causa, al estar ingresado en un centro hospitalario.
Al respecto, la Sección Primera de la Audiencia precisa en su nuevo auto que en su recurso de súplica, la defensa del expresidente de Invercaria pedía suspender su pena de cárcel ’’por el extraordinario grave estado de salud’’ de Pérez-Sauquillo, merced al artículo 80.4 del Código Penal, que regula ’’la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables’’.
LA REFORMA DEL DELITO DE MALVERSACIÓN Adicionalmente pedía la suspensión de la pena de prisión en base al recurso de amparo elevado al Tribunal Constitucional contra su condena y señalaba la ’’obligada revisión de oficio’’ de la sentencia condenatoria, para su ’’adaptación’’ a la nueva regulación del delito de malversación en el Código Penal. También pedía la suspensión de la responsabilidad civil impuesta.
A tal efecto, el tribunal precisa que la defensa del expresidente de Invercaria, ’’aporta informes médicos sobre las dolencias que le aquejan (…), pues nuevamente ha sido ingresado en un hospital con intención de ser intervenido a finales de abril’’.
Tras analizar el recurso de súplica contra el auto de ’’inmediato ingreso voluntario en prisión’’, la Sección Primera de la Audiencia ha estimado parcialmente el mismo, en el sentido de suspender su entrada en la cárcel ’’hasta tanto se tramite la revisión de la sentencia solicitada’’ por la reforma del delito de malversación; y mientras se tramita y resuelve su petición de suspensión extraordinaria de la pena de cárcel a cuenta de su estado de salud.
QUE LAS PARTES SE PRONUNCIEN A tal efecto, el tribunal acuerda dar traslado a la Fiscalía y las acusaciones para que en un plazo de diez días ’’emitan el correspondiente informe sobre la revisión de la sentencia, sobre la aplicación de la norma más favorable respecto del delito de malversación’’.
Respecto a su estado de salud, el tribunal solicita un informe forense y del servicio médico del Centro Penitenciario de Sevilla, sobre ’’si a la vista de la documentación médica aportada, el penado puede seguir siendo tratado médicamente en el centro penitenciario’’.
Fuente: (EUROPA PRESS)