Los obispos españoles señalan en una instrucción sobre abusos sexuales a menores, publicada este martes, que el traslado de un sacerdote acusado de este delito ’’no es en principio una medida cautelar suficiente’’.
’’El mero traslado pastoral no es, en principio, una medida cautelar suficiente’’, reza la Instrucción de la Conferencia Episcopal Española (CEE) sobre abusos sexuales, publicada este martes en su web y consultada por Europa Press. El texto fue aprobado en la pasada asamblea plenaria y, según indicaron fuentes de la CEE, se trata de un decreto general que ya fue aprobado por los obispos y que se envió a la Santa Sede, y al que ahora han dado luz verde ’’en forma de instrucción’’.
Los mecanismos jurídico-procesales que se detallan son ’’obligatorios y vinculantes’’ para todos los obispos diocesanos y para los superiores mayores de los institutos de vida consagrada.
El documento señala que, desde el inicio de la investigación previa de un delito de abusos a menores, el ordinario deberá resolver acerca de la necesidad de decretar medidas cautelares, y mantenerlas o modificarlas una vez recibidas las actas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe del Vaticano.
Entre los criterios para la imposición de las mismas, el documento indica que es insuficiente el traslado del acusado y aconseja tener en cuenta ’’circunstancias’’ como ’’si el acusado desempeña o no una actividad pastoral que implique contacto con menores, si se trata de una denuncia sobre hechos recientes o lejanos en el tiempo o si los hechos han sido admitidos por el propio acusado’’.
En el caso de que el acusado se declare inocente y existan datos fundados que hacen verosímiles las acusaciones, se recomienda ’’apartar’’ al acusado ’’del ejercicio del ministerio, imponerle o prohibirle la residencia en un territorio o prohibirle que celebre la eucaristía’’, con ’’el fin de evitar el escándalo, defender la libertad de los testigos y garantizar el curso de la justicia’’.
Este es uno de los apartados que recoge la Instrucción de la CEE con la que los obispos buscan ’’reforzar el compromiso institucional y normativo de la Iglesia católica en España para prevenir y afrontar los abusos contra los menores’’, al tiempo que ’’garantizar un modo de proceder unitario en todo el territorio de la CEE’’.
’’No hay duda de que, entre las actitudes más repudiables en el ministerio y la vida de un sacerdote, se encuentra el autoritarismo, el abuso de poder y, de modo muy especial, el abuso sexual contra menores, contra quienes tienen habitualmente un uso imperfecto de razón y contra aquellos a los que el derecho reconoce igual tutela’’, subrayan los prelados en el preámbulo del documento, en el que vuelven a pedir ’’perdón’’.
La instrucción abarca los delitos de abusos sexuales contra menores; reclutar o inducir a menores para que se expongan pornográficamente o para participar en exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas, y adquirir inmoralmente, conservar, exhibir o divulgar imágenes pornográficas de menores.
En cuanto a las penas, la instrucción establece, para los sacerdotes que cometan alguno de estos delitos deben ser castigados ’’según la gravedad del crimen, con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir la expulsión del estado clerical’’.
DESCONOCER QUE ERA MENOR NO ES ATENUANTE En el caso de los religiosos, dicta que se deberá imponer la expulsión del instituto ’’a menos que el superior juzgue que la expulsión no sea absolutamente necesaria’’. Además, se especifica que ’’la ignorancia o el error por parte del acusado acerca de la edad del menor no constituye circunstancia atenuante o eximente’’.
La instrucción también señala a los cardenales, obispos, sacerdotes, religiosos o laicos con responsabilidades en la Iglesia que encubran u obstruyan investigaciones de la justicia sobre casos de abusos sexuales contra menores.
En esta línea, recoge la obligación de denunciar ’’cada vez que un clérigo o un miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, o cualquier fiel tenga noticia o motivos fundados para creer que se ha cometido’’ un delito de abusos a menores, excepto si es bajo secreto de confesión.
No obstante, en relación con las obligaciones de denunciar y de testificar, dicta que ’’no están sujetas al secreto pontificio’’ los procesos concernientes a los delitos de abusos sexuales contra menores, y que ’’el secreto de oficio no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal, incluidas las eventuales obligaciones de denuncia, así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales seculares’’.
Además, los obispos precisan que la eventual investigación canónica que se pueda llevar a cabo ’’no obstaculiza la que se pueda realizar ante las autoridades civiles, más bien todo lo contrario’’.
DENUNCIAR ANTE LAS AUTORIDADES CIVILES En este sentido, los prelados reafirman ’’el principio de colaboración con la justicia secular’’ y se comprometen a ’’respetar e incluso alentar el que las víctimas ejerzan el derecho de actuar según su conciencia en lo que se refiere a la denuncia ante las autoridades estatales, sin excluir la posibilidad de que la propia diócesis o el instituto pueda, en su caso, personarse en el proceso penal correspondiente’’.
La CEE precisa que las disposiciones de esta instrucción son también de aplicación a los miembros no clérigos de institutos de vida consagrada o de sociedades de vida apostólica, o a cualquier fiel que tenga alguna función en la Iglesia.
En la instrucción también se dedica un capítulo a las oficinas de protección de menores que ya se han puesto en marcha en las diócesis y se precisa que no les corresponde realizar ’’un juicio de verosimilitud sobre los hechos, sino recabar los datos invocados por el denunciante’’.
Recibida la noticia de un posible delito, según lo previsto en el documento, el ordinario ’’dará un decreto de inicio de la investigación previa’’. En caso de que considere la denuncia ’’manifiestamente infundada’’, dictará decreto desestimatorio pero la instrucción aconseja comunicarlo igualmente al Dicasterio para la Doctrina de la Fe del Vaticano.
Si la noticia del delito se refiere a un acusado ya fallecido, el documento indica que no será posible incoar ningún tipo de procedimiento penal.
Además, establece que, cuando se hayan verificado ’’conductas impropias e imprudentes’’ y ’’se vea necesario proteger el bien común y evitar escándalos, aunque no haya existido un delito contra menores’’, se podrán imponer ’’limitaciones ministeriales’’ o amonestaciones. También se recomienda aconsejar al acusado ’’que se someta voluntariamente a un tratamiento psicológico o psiquiátrico’’.
Cumplimentada la investigación previa, los obispos señalan que ’’si los hechos son verosímiles y existen sospechas fundadas’’, se enviarán los autos al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, ’’incluso cuando hubieran prescrito’’.
INFORMAR AL MINISTERIO FISCAL Asimismo, si hay pruebas de la comisión de alguno de los delitos tipificados en la legislación penal del Estado, dicta que se informará al ministerio fiscal, pudiendo, incluso, personarse en la causa ante aquellos casos de mayor gravedad y evidencia. Además, puntualiza que ’’esta información se realizará inmediatamente si hubiera peligro para la víctima cuando sea menor de edad’’.
Las actas deben remitirse al Vaticano que podrá decretar el inicio de un proceso canónico; imponer medidas disciplinares no penales; ordenar que se inicie en la diócesis o en el instituto un proceso penal por vía judicial o administrativa, y en los casos ’’gravísimos’’, podrá presentar directamente los casos a la decisión del Papa para que proceda a la expulsión del estado clerical del reo.
Fuente: (EUROPA PRESS)