El Tribunal Superior de Londres ha desestimado la impugnación presentada por el Gobierno de España al reconocimiento en Inglaterra de un laudo arbitral del Ciadi, organismo dependiente del Banco Mundial, a favor de los inversores Infraestructure Services Luxembourg y Energia Termosolar BV por el recorte a las primas de las energías renovables ’’por motivos de inmunidad soberana y derecho europeo’’.
En una sentencia detallada de 56 páginas, el juez Peter Fraser desestimó todos los motivos de anulación de España y confirmó la orden de registro dictada por otro tribunal en junio de 2021, que ordena a España pagar a los demandantes aproximadamente 120 millones de euros por incumplimientos del Tratado de la Carta de la Energía, señaló en un comunicado el despacho de abogados Kobre & Kim, encargado de la defensa de los fondos.
Los abogados Nick Cherryman y Richard Clarke de Kobre & Kim, junto con Patrick Green, representaron a los inversores demandantes (Infraestructura Services Luxembourg y Energia Termosolar BV, titulares del laudo del fondo Antin), en una audiencia de cuatro días en el Tribunal Superior el pasado mes de marzo.
El bufete de abogados consideró que la sentencia da la razón a abrir un debate legal global ’’sobre la validez de los laudos arbitrales dentro de la UE a raíz de las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los casos de Achmea y Komstroy’’. Así, señaló que el Tribunal Superior de Londres sostuvo que esos casos no afectan la ejecución del laudo Antin del Ciadi.
También indicó que se ha determinado por primera vez en un tribunal inglés que ’’el efecto combinado del Artículo 54 del convenio CIADI y la sección 2 de la Ley de Inmunidad Estatal de 1978 actúa como una sumisión por parte de un estado signatario a la jurisdicción para la registro de laudos del Ciadi en Inglaterra’’.
De esta manera, Cherryman aseguró que, como reconoce la Corte, ’’la sentencia tendrá ramificaciones de gran alcance para los profesionales del arbitraje internacional, las partes del TCE, los titulares de laudos y los Estados (y sus asesores), sobre cuestiones de inmunidad frente al reconocimiento de laudos’’.
CUMPLIR CON LA DEUDA.
’’A la luz de esta sentencia, nuestros clientes esperan que España ahora finalmente cumpla con la deuda de la sentencia contraída con nuestros clientes’’, añadió.
El pasado mes de abril, los mismos fondos ya consiguieron que el Tribunal Supremo de Australia desestimara por unanimidad el recurso de casación presentado por el Gobierno de España para evitar el pago del laudo del Ciadi.
A día de hoy, España no ha hecho todavía frente a ninguno de los laudos que ha recibido adversos, en torno a la veintena. De hecho, en 2020 recibió la renuncia a pleitear de los fondos The PV Investors, RREEF y Stadwerke, solicitando acogerse a la solución propuesta a finales de 2019 para garantizarles una rentabilidad a su inversión a cambio de descartar los procedimientos arbitrales.
En noviembre de 2019, el Gobierno aprobó un decreto ley para fijar un marco retributivo estable en las instalaciones afectadas por el ’hachazo’ a las renovables en legislaturas anteriores y tratar así de poner fin a los litigios abiertos.
Con ello, ofreció a los titulares que habían presentado demandas la posibilidad de que la rentabilidad razonable para sus instalaciones se mantuviera en el 7,398% hasta 2031.
Fuente: (EUROPA PRESS)