La Audiencia Nacional ha dado la razón a un agente al concluir que la División de Personal de la Dirección General de la Policía no debió haber acordado su jubilación por incapacidad permanente por el hecho de haber tenido un cáncer de colon.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha asegurado que, en este caso, ’’no puede admitirse’’ que el policía ’’padeciera una patología impeditiva estabilizada e irreversible o de remota o incierta reversibilidad’’. En este sentido, los magistrados han incidido en que ’’el mismo Tribunal Médico de la Policía admitió en su dictamen que se estaba ante una ’patología en seguimiento y tratamiento específico, incierto’’’.
Así las cosas, han estimado el recurso del agente al considerar que la documentación que aportó lleva a concluir que ’’la Administración ha incurrido en un error’’, por lo que han anulado la resolución de la Policía.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha subrayado que le resulta ’’sorprendente’’ que ’’se ignoraran completamente las alegaciones y la documentación’’ que el agente presentó antes de que se acordara su jubilación. Según los magistrados, la decisión de jubilarle ’’fue, cuando menos, precipitada’’.
INFORMES PERICIALES Entre la documentación aportada al procedimiento, la Audiencia Nacional ha hecho referencia a varios informes médicos periciales. En uno de ellos, recogido en la sentencia, consta que la doctora especialista en oncología médica que le trató concluyó que el agente presentaba un ’’tumor de bajo riesgo, con un riesgo de recaída de solo un 10% en los primeros 3 años tras la cirugía’’.
En el mismo informe, la especialista indicó que por ’’la buena respuesta del paciente a la cirugía realizada y a la quimioterapia’’ consideraba que el agente no tenía ’’ninguna contraindicación para seguir desempeñando su puesto de trabajo habitual’’.
’’No debería jubilarse por el mero hecho de haber tenido un cáncer de colon estadio II de bajo riesgo en un momento puntual de su vida ni suponer ningún menoscabo al desempeño presente ni futuro de su tarea como policía cualquiera que sea su tarea. Además, considero que el trabajo como policía no supone ningún aumento de riesgo en el desarrollo de una recaída neoplásica’’, explicó la doctora.
La defensa del agente había recalcado que en este caso, aunque el Tribunal Médico de la Policía goza de ’’discrecionalidad técnica’’ para emitir sus valoraciones, se había desvirtuado la presunción de legalidad y acierto dado que el cáncer de colon que tuvo ’’ha sido superado, sin que afecte al desempeño del servicio’’. La Audiencia Nacional le ha dado la razón.
Fuente: (EUROPA PRESS)