La defensa del ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez ha pedido al juez que instruye el ’caso Villarejo’ que remita la pieza ’Kitchen’ a los Juzgados de Madrid al entender que la Audiencia Nacional no es competente para estudiar esta línea de investigación relativa a la presunta operación parapolicial para espiar al extesorero del PP Luis Bárcenas.
En un escrito, recogido por Europa Press, la representación de Martínez insta al titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, a remitir esta pieza a los Juzgados de Instrucción de Madrid al ’’no haber conexidad delictiva alguna con la causa de la que trae origen’’.
La defensa del ex secretario de Estado, ejercida por Frago & Suárez Abogados Penalistas, sostiene que a pesar de que ’Kitchen’ procediese de Tándem, ’’con vinculaciones en el extranjero, la presente causa nada tiene que ver con la antedicha’’, en la que se indagan en los encargos privados realizados por el entonces comisario en activo José Manuel Villarejo.
En el escrito, la defensa apunta que el auto de procedimiento abreviado apunta a la presunta comisión de delitos descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos, cohecho, tráfico de influencias y malversación.
En este contexto, explican que ’’ninguno de todos los delitos por los que se han formulado acusación’’ hasta la fecha ’’es competencia de la Audiencia Nacional para su enjuiciamiento’’.
LA FALTA DE COMPETENCIA DE LA AN Así las cosas, la defensa sostiene que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ’’es muy claro en cuanto a qué delitos pueden ser competencia de la AN, siendo los demás descartados’’. ’’El auto de procedimiento abreviado, de hecho, ninguna referencia contiene a dicho artículo. El escrito de acusación del Ministerio Fiscal tampoco cita dicho precepto’’, añade.
A su juicio, ’’la mera existencia de otro procedimiento del que trae causa, como es Tándem, no justifica la competencia de este Juzgado Central de Instrucción’’.
’’Así, por ejemplo, si alguno de los investigados contase con la condición de aforado, hubiera sido del Tribunal Supremo el competente. En consecuencia, dicha competencia no viene necesariamente ligada a este Juzgado sino que ha de examinarse previamente si la misma es preceptiva o no’’, argumenta la representación de Martínez.
En esta línea, indica que ’’al investigarse las actividades del señor Villarejo y apareciendo lo que se conoce como ’hallazgo casual’, procedía decidir si estamos ante el mismo hecho o no’’.
VILLAREJO, EL NEXO COMÚN ’’En el caso que nos ocupa es meridianamente claro que la Tándem y la Kitchen solo tienen en común al señor Villarejo y, por tanto, al no haber conexidad de hechos, sino un hallazgo casual en el registro de la finca del señor Villarejo, lo que procede es remitir la causa a los juzgados comunes de instrucción, máxime cuando las acusaciones ya se han concretado’’, apostilla el escrito.
Desde su punto de vista, ’’es evidente que tanto por los fiscales como por el primer magistrado se empleó incorrectamente la figura de la pieza separada, toda vez que la misma lo es respecto de diversos investigados que deben responder por un mismo hecho’’. ’’Situación que no verifica en esta causa puesto que se trata de hechos distintos de los que se investigan en la causa principal, la denominada Tándem’’, afirma la defensa.
Por todo ello, la representación de Martínez considera ’’evidente que estos hechos, no encajan de ninguna de las maneras que se puedan imaginar en el citado artículo’’.
’’No se ha acusado a nadie de delitos contra la Corona, altos organismos de la Nación o la forma de Gobierno. Nadie ha acusado de falsificación de crédito o débito ni cheques de viaje. Tampoco ha concurrido ninguna defraudación o maquinación para alterar el precio de las cosas y nada se dice en los escritos de acusación de que haya afectado a la economía nacional, haya causado un grave perjuicio, ni haya afectado a una pluralidad de provincias’’, aduce.
Asimismo, la defensa considera ’’evidente’’ que tampoco concurre tráfico de drogas o medicamentos así como no ’’hay rastro de comisión de hechos delictivos fuera de territorio nacional.
’’En síntesis, por todo lo anterior se constata que el Juzgado Central no tenía competencia para instruir, pero es que además dicha ausencia se hace todavía más patente al concluirse la instrucción y concretarse los hechos delictivos tanto en el auto de PA como en los escritos de las acusaciones efectivamente presentadas’’, concluye la representación de Martínez.
Fuente: (EUROPA PRESS)