La Audiencia Provincial de Córdoba revisará de oficio las sentencias por delitos contra la libertad sexual que pueden ser modificadas por la aplicación con carácter retroactivo de la pena más favorable para reo como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la Ley del ‘solo sí es sí’.
Según han informado fuentes judiciales, «se está revisando de oficio» tras una reunión la semana pasada al entrar en vigor la citada ley, pero en estos momentos no se sabe el número de asuntos que pueden verse afectados, aunque remarcan que «se revisará caso por caso».
Al respecto, el presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba, Francisco de Paula Sánchez Zamorano, ha adelantado a ‘Diario Córdoba’ que todas las ejecutorias relacionadas con delitos de abuso o agresión sexual «serán objeto de estudio», lo que no quiere decir, ha aclarado, «que todas las condenas recogidas en las mismas se vayan a revisar».
Sánchez Zamorano ha indicado que cada asunto se tiene que estudiar por separado y ver todos los matices recogidos en cada uno de ellos. En este punto, ha detallado que habrá que analizar dos puntos relevantes, por un lado, «la causa» de esa condena y, por otro, «las razones que dio el tribunal en su momento para interponer una concreta pena».
El objetivo, según ha manifestado el presidente de la Audiencia, es ver cuáles de esas sentencias está afectada por la nueva ley y aplicar, en el caso de que lo esté y sea susceptible de revisar, el artículo 2.2 del Código Penal que establece que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. De momento, en Córdoba no se ha aplicado ninguna rebaja de pena utilizando la Ley del ‘solo sí es sí’.