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Suspenden provisionalmente el desahucio de una mujer de 92 años en Barcelona

María Rodríguez

2022-11-10
Archivo
Archivo – Imagen de archivo de la Ciutat de la Justicia – EUROPA PRESS

Una jueza de Barcelona ha paralizado provisionalmente el desahucio de una mujer de 92 años en el barrio de la Barceloneta que estaba previsto ante el impago del alquiler, aunque ella alega que sí ha pagado a través de un intermediario –la empresa propietaria del piso–.

Para paralizarlo, ha interpuesto una demanda en otro juzgado de la ciudad, y se ha suspendido provisionalmente a la espera de que la empresa propietaria conteste, según han explicado fuentes judiciales.

El abogado de la anciana, Ivo Recoder, ha explicado a Europa Press que, desde que murió el padre de la mujer en el año 1984, ella es la titular del contrato y ha vivido toda su vida allí con un contrato de renta antigua: «Nunca ha habido ningún impago por su parte y, hace menos de un año, la empresa propietaria del piso impagó varias cuotas de la hipoteca».

Ha asegurado que, en el marco del procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, la jueza encargada del caso –el Juzgado de Primera Instancia 56– preguntó si había ocupantes dentro del inmueble y dio un plazo de 10 días para que estos pudieran acreditar que tenían título jurídico válido para vivir allí.

Recoder explicó que el contrato del piso es de los años 30, por lo que la mujer no lo pudo aportar porque lo había perdido, aunque sí que entregó otra documentación como «recibos de pago de la renta y una sentencia judicial del 1984 que la reconocía a ella como titular del alquiler».

CONSIDERÓ EL ALQUILER «EXTINGUIDO»

«La jueza cogió la documentación y consideró que el contrato de alquiler estaba extinguido», y el abogado ha detallado que anteriormente los contratos de renta antigua eran indefinidos, y que el titular del piso y su familia tenían derecho a subrogarse de forma indefinida.

Con la nueva ley de 1994 se estableció la limitación de que los cónyuges podían quedarse en el piso indefinidamente, pero que los hijos solamente podían quedarse durante dos años.

«En la documentación, la jueza ve que la inquilina es hija del titular, y por el simple hecho de ser la hija, asume que solamente tiene derecho a vivir dos años allí y da el contrato por extinguido. El problema es que la inquilina se subrogó en el año 1984, 10 años antes de la modificación de la nueva normativa de la ley de arrendamientos urbanos», ha lamentado Recoder.

Asimismo, ha explicado que no pueden presentar un recurso porque la decisión de la jueza en un procedimiento de ejecución hipotecaria «no es recurrible», por lo que interpusieron una demanda en otro juzgado, el de Primera Instancia 1, –junto al abogado Oriol Delgado– para conseguir que otro juez rectificara la decisión y paralizara el desahucio.

JUEZA Por su parte, fuentes judiciales han explicado a Europa Press que la jueza del Juzgado de Primera Instancia 56 abrió el procedimiento de ejecución hipotecaria por impago del propietario, y descubrió que una mujer está viviendo allí y que no tenía papeles que acreditaran que es inquilina.

La jueza reclamó un título de propiedad o una resolución judicial que acreditara que vivía allá y le dio unos días para que presentara la documentación, mientras la mujer presentó la demanda al Juzgado de Primera Instancia 1 para paralizar el desahucio.

Asimismo, la jueza ha contactado con el propietario del piso para explicarle la situación y, «cuando tenga el informe de las dos partes, decidirá».

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