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Absuelto el policía nacional acusado de filtrar datos de su supuesto «rival» político en Vox

María Rodríguez

2022-11-11
Imagen
Imagen de archivo de un policía nacional ante un ordenador – POLICÍA NACIONAL

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha absuelto finalmente al agente de la Policía Nacional acusado de un presunto delito de revelación de secreto por acceder en diferentes ocasiones al registro policial de un varón, con el que según la Fiscalía mantenía «una disputa de carácter político por pertenecer ambos» a Vox. Mientras la Fiscalía le acusaba de haber informado a un tercero de los «antecedentes» policiales de esta hombre presuntamente para «perjudicarle», el tribunal ve probado que el agente estuvo consultando «la filiación» del afectado pero no considera acreditado que «haya suministrado datos a terceras personas».

Según el escrito inicial de acusación de la Fiscalía, recogido por Europa Press, el acusado, José Manuel M.P., agente de la comisaría de Policía Nacional de San Juan de Aznalfarache, «prevaliéndose de su condición, accedió desde el 27 de enero de 2019 hasta en 17 ocasiones al registro policial» de un varón identificado como Miguel Ángel C.F., «con el que mantiene una disputa de carácter político por pertenecer ambos al mismo partido», en alusión a Vox.

«Con la finalidad de perjudicarle, el acusado contactó» con Juan Pedro S.H., representante de la Comunidad Islámica Mezquita Ishbilia, según consideraba la Fiscalía, y «le informó» según su tesis de que Miguel Ángel C.F. «contaba con antecedentes por delito de violencia de género, dato que obtuvo de las consultas a los registros policiales, a la vez que le entregaba una copia de una información publicada en la red social Facebook por Miguel Ángel en su perfil, animándole a presentar denuncia contra éste por delito de odio».

«Igualmente y con idéntica finalidad, también difundió a varios contactos a través de WhatsApp que Miguel Ángel contaba con antecedentes», indicaba la Fiscalía, que a tal efecto achacaba a José Manuel M.P. un presunto delito de revelación de secreto, solicitando inicialmente para él cuatro años de prisión y diez años de inhabilitación absoluta.

EL COORDINADOR DE VOX: «UN TIRO EN LA CABEZA Y UN MORO MENOS»

Pero durante el juicio, José Manuel M.P. defendía que tras unirse a Vox por invitación de Miguel Ángel C.F. como coordinador local del partido en Gines, supo que la formación podía ser objeto de una «denuncia» a cuenta de una publicación en Facebook en la que Miguel Ángel expresaría el mensaje de «un tiro en la cabeza y un moro menos»; extremo ante el cual, según su relato, contactó con Juan Pedro S.H., representante de la Comunidad Islámica Mezquita Ishbilia, para «disuadirle» de que no formalizase ninguna denuncia porque dicha publicación era fruto de una «confusión» y sería retirada.

Del mismo modo, manifestaba que intentó acceder a los datos del registro policial correspondientes a Miguel Ángel C.F., pero porque este se lo «pidió» porque quería «cancelar» los registros, asegurando que no pudo «acceder» nunca porque el programa «se bloqueaba» y, en una sola ocasión que sí habría funcionado el software, según sus palabras, «no había datos» relacionados con Miguel Ángel C.F.

Del mismo modo, el encartado no reconocía como suyos los mensajes publicados en un grupo de WhatsApp mencionando «antecedentes» de Miguel Ángel C.F.

NO CONSTA QUE SUMINISTRASE LA INFORMACIÓN «A TERCERAS PERSONAS»

En ese sentido, la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara probado que José Manuel M.P., como policía nacional, «desde el 27 de enero de 2019 hasta el 14 de agosto, consultó la filiación» de Miguel Ángel C.F., «sin que conste que de tal información haya suministrado datos a terceras personas»; así como que el representante de la mencionada comunidad islámica identificó a quien le había proporcionado la información sobre el mensaje de Facebook meramente como alguien que se presentaba a sí mismo como «Pepe».

«Dicho comportamiento del acusado resulta sin duda improcedente desde el punto de vista de su actuación como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía. Es reprochable realizar averiguaciones de datos policiales que no estén relacionados con una investigación en curso, pero (…) este comportamiento que puede merecer una posible sanción y reproche de carácter administrativo y disciplinario escapa de la órbita penal», argumenta el tribunal.

«Si bien el comportamiento del acusado pudiese generar responsabilidades disciplinarias, ello no configura el delito de descubrimiento y revelación de secretos», concluye la sentencia, que absuelve completamente al citado agente del delito de revelación de secretos que se le achacaba.

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