El Tribunal Constitucional (TC) enmienda a la Audiencia Nacional y dice que el tiempo que el reo pasa en prisión a la espera de ser extraditado puede sumarse al cómputo total que pasa en prisión provisional.
En un comunicado del TC, recogido por Europa Press, se indica que los magistrados estiman el recurso de amparo presentado contra la decisión de la Audiencia Nacional de no computar el tiempo que un reo pasó privado de libertad en Colombia mientras esperaba la ejecución de su extradición a España.
El condenado solicitó su puesta en libertad tras pasar dos años desde su detención, entendiendo que ese tiempo que pasó en prisión antes de ser extraditado computaba a su favor, pero se lo denegaron, motivo por el que la medida cautelar de privación provisional de libertad se extendió materialmente más allá del tiempo legalmente establecido, sin haberse acordado expresamente la prórroga a la que se refiere el artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Ese artículo señala que la prisión provisional puede extenderse a dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. Y añade que cuando se prevé que la causa no podrá ser juzgada en plazo se podrá acordar una prórroga de hasta dos años.
VULNERÓ EL DERECHO A LA LIBERTAD En la sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, el TC reconoce que la decisión de la Audiencia Nacional vulneró el derecho a la libertad del recurrente porque, aunque la LECrim no establece de forma precisa a partir de qué día se cuenta la privación de libertad, corresponde a los órganos judiciales determinar ese momento.
Y apunta que debe tomar esa decisión atendiendo a la interpretación más favorable al respeto al derecho a la libertad –favor libertatis–.
Balaguer sostiene que esa interpretación no ha existido en este caso concreto porque tanto el Juzgado Central de Instrucción como la Sala aplicaron automáticamente el criterio jurisprudencial de que la privación de libertad sufrida durante el trámite de ejecución de la extradición no se computa, al considerarse el proceso extradicional como un proceso diferente al proceso penal, donde fue acordada la prisión provisional.
Con esta sentencia, el TC corrige este automatismo, y considera que es preciso analizar en cada caso todas las circunstancias personales y procesales puestas de relieve en sus escritos por la persona privada de libertad.
Y esto es así porque no siempre la extradición presupone la huida previa del detenido, o la voluntad de escapar de la acción de la justicia española. Añade que, en este caso, los hechos ponen de manifiesto que el recurrente en amparo había desarrollado una actuación proactiva dirigida a acelerar el proceso de extradición, por lo que el tiempo de privación de libertad en Colombia, antes de ser extraditado, debió computarse a los efectos legales oportunos.