Los tribunales españoles han revisado ya al menos tres sentencias tras la aprobación de la ‘ley del solo sí es sí’ –impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero– y han rebajado las penas de prisión a tres condenados por abusos sexuales a menores al considerar que la reforma del Código Penal resulta «más favorable al reo».
Este martes han trascendido varios casos en los que se han rebajado las condenas impuestas al aplicarse la la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Los magistrados han aplicado rebajas de hasta cinco años de cárcel a sentencias que ya eran firmes.
En los tres casos, los tribunales han explicado que han adoptado la decisión «con ocasión de la reforma operada mediante la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual».
En uno de los autos, a los que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han precisado que aunque la ‘ley del solo sí es sí’ no aclara si debe ser o no aplicada a procedimientos en trámite o con sentencia firme, el propio Código Penal indica que «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo».
HASTA CINCO AÑOS MENOS DE PRISIÓN En uno de los casos, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha revisado una sentencia emitida el pasado mayo en la que se condenaba a un hombre a seis años, nueve meses y tres días de prisión por tres delitos de abuso sexual –uno de ellos a una menor de 16 años– y por un delito de posesión de pornografía.
El hombre acudió al tribunal tras conocer la aplicación de la reforma, dado que algunas de las conductas por las que fue penado ya no son delito. Los magistrados han tenido que aplicar la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad.
En el auto, de 7 de octubre y al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia de Madrid ha explicado que «siendo evidentemente más favorable la regulación actual debe aplicarse» la nueva ‘ley del solo sí es sí’. Así las cosas, ha rebajado en cinco años la pena que le impusieron en un primer momento, por lo que la pena queda en un año y tres meses de prisión.
En concreto, los jueces han dejado sin efecto la condena por tres delitos de abuso sexual continuado al no ser constitutivos de delito con la nueva regulación, mientras que mantiene el resto de penas por abuso sexual y un delito de posesión de pornografía.
OTROS DOS CASOS, DOS AÑOS MENOS En otro caso, los magistrados de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid han acordado revisar la pena impuesta a un hombre que fue condenado por sentencia firme en mayo de 2021. Han rebajado la pena «de ocho a seis años de prisión» por ser «más favorable al reo», según consta en un auto, fechado a 7 de noviembre al que ha tenido acceso Europa Press.
Según la sentencia original, a la que también ha tenido acceso esta agencia, el 3 de abril de 2020 el hombre –de nacionalidad hondureña– abusó de la hija de su pareja sentimental, que en ese momento tenía 13 años. Aquel mismo día fue detenido por las autoridades.
Ahora, tras la ‘ley del solo sí es sí’, la Audiencia Provincial de Madrid ha explicado que lo que corresponde es reducir la pena de prisión impuesta. Los magistrados han precisado que en este caso se han tenido en cuenta las circunstancias del caso y del autor.
En este sentido, han recordado que en la sentencia original «se consideró prudente imponer el mínimo de la pena impuesta en ese tiempo». Así las cosas, han señalado que ahora «la revisión ha de producirse en los mismos términos»; es decir, se debe reducir la pena de prisión a seis años «con todas las consecuencias que le fueran favorables».
Al margen, la misma Sección de la Audiencia Provincial de Madrid –la número 17– ha acordado revisar la pena impuesta en sentencia firme a un hombre condenado por un delito de agresión sexual, según recoge el auto de 4 de noviembre al que ha tenido acceso Europa Press. En este caso, los magistrados han considerado pertinente rebajar «la pena impuesta de seis años prisión a cuatro años de prisión» por ser «más favorable al reo».
EL CGPJ AVISÓ El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advirtió en febrero de 2021 en su informe preceptivo sobre el anteproyecto de dicha normativa que su aprobación provocaría la revisión a la baja de aquellas condenas en las que se hubiera impuesto penas máximas conforme a la regulación anterior.
La ley salió adelante el pasado agosto en el Congreso de los Diputados con los votos en contra de PP y Vox y la abstención de CUP.