El Tribunal Supremo ha dado la razón a la asociación judicial Foro Judicial Independiente (FJI) frente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por no publicar uno de sus acuerdos en el portal de transparencia. Así, los magistrados han recordado que el órgano de gobierno de los jueces debe cumplir la Ley de Transparencia y publicar sus acuerdos porque contienen «información de relevancia jurídica».
Según ha informado el tribunal, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia que aborda el alcance del principio de transparencia en la actuación del CGPJ a raíz del recurso presentado por FJI.
Los hechos enjuiciados se remontan a enero de 2020, cuando el órgano de gobierno de los jueces publicó en su web la nota de prensa titulada «El CGPJ decide paralizar temporalmente el nombramiento de cargos judiciales en la confianza de una pronta renovación de la institución».
En dicha nota se decía que el Pleno del CGPJ –a propuesta del entonces presidente del Tribunal Supremo y del órgano de gobierno de los jueces, Carlos Lesmes– había convenido «paralizar el nombramiento de cargos judiciales en la confianza de una pronta renovación de la institución, una vez constituidas las Cámaras después de las últimas elecciones generales y formado Gobierno».
El mencionado acuerdo no fue publicado en el portal de transparencia del CGPJ. Foro Judicial Independiente y un grupo de magistrados solicitaron acceder al documento y que se publicara en el portal de transparencia.
Los magistrados, que han dado la razón a la asociación, han explicado que el recurso encuentra su acomodo en la Ley 19/2013, sobre Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. «Su interés se inscribía en el derecho de todos los ciudadanos a obtener una información valiosa de la forma de actuar de la Administración Pública, obligada a la dación de cuenta, correspondiéndole a aquellos el derecho a exigir su cumplimiento a través de los mecanismos que la Ley dispone al efecto», han señalado.
«INFORMACIÓN DE RELEVANCIA JURÍDICA»
En este sentido, el Supremo ha recordado que la Ley de Transparencia es de aplicación al CGPJ, por lo que debe de permitir el acceso a la asociación judicial al acuerdo del Pleno solicitado y publicarlo en la web del portal de transparencia, pues dicho acuerdo se integra dentro de lo que es la «información de relevancia jurídica».
El Alto Tribunal ha reconocido no solo el interés profesional, sino el interés general, también de jueces y magistrados, derivado de la Ley 19/2013, en el legítimo ejercicio del control de la actividad del CGPJ mediante su derecho a acceder a la información que se considera valiosa, «información de relevancia jurídica», y la obligación del CGPJ de su íntegra publicación en el portal de transparencia.