El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado a una multa de 9.000 euros la condena inicialmente de prisión al inspector de los Mossos d’Esquadra Jordi Arasa por lesiones durante el desalojo de la acampada de los indignados del 15M de la plaza Cataluña de Barcelona.
La sentencia, consultada por Europa Press este martes, responde a los recursos de la Fiscalía y de la defensa de Arasa tras la condena de dos años y cuatro meses de cárcel que le impuso la Audiencia de Barcelona en junio de 2020.
A raíz de la condena que le impuso la Audiencia de Barcelona, Arasa fue apartado del orden público y pasó a ser el jefe de los Técnicos Especialistas en Desactivación de Artefactos Explosivos (Tedax).
Ahora el Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha estimado en parte el recurso de la defensa de Arasa, que había argumentado una aplicación indebida del tipo de pena con el que se le condenó.
La defensa de Arasa también argumentó que el policía no había actuado con intención de lesionar a los manifestantes sino «en cumplimiento de un deber encomendado ante la actitud de desobediencia y resistencia pasiva que ponía en riesgo los servicios públicos».
La querella que inició esta causa se presentó en diciembre de 2011, con 53 denunciantes, y por todo el tiempo en el que el proceso ha estado parado, también a causa de la muerte del juez instructor, la condena de Arasa incluye el atenuante de dilaciones indebidas.
El Supremo da por buenos los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que constató que, durante el operativo del 26 de mayo de 2011 para desalojar la plaza Catalunya, Arasa era el subinspector responsable del operativo, junto a efectivos de la Brigada Móvil (Brimo) y de la Guardia Urbana de Barcelona.
MAYO DE 2011 Los policías debían asegurar que pudieran acceder a la plaza los vehículos de limpieza del Ayuntamiento, para lo que el jefe de Mossos autorizó el uso de la fuerza necesaria, mientas que la Guardia Urbana no dio esa orden, lo que la primera sentencia señaló como «muy revelador».
Las magistradas de la Audiencia de Barcelona rechazaron como atenuante que Arasa estaba cumpliendo con su deber profesional porque en ninguna de las situaciones denunciadas hubo violencia por parte de los manifestantes, y consideran que «no hay ninguna justificación ni cabe ningún error en el acusado ya que no había ningún bien a proteger en ese momento», por lo que en ningún caso estaba justificado que usara la porra.
Así, señalaron que el lugar estaba lleno de cámaras de periodistas, y que en la causa se han aportado una gran cantidad de vídeos y fotos como prueba: «No hay ninguno en el que, por lo que se refiere a los hechos que nos ocupan, se observe a alguien –perjudicados o personas que les rodearan– agredir a algún agente. Ni uno. Ni tampoco acto de violencia, arrojar objetos a los agentes, insultos. No hay».
«No es que hubiera extralimitación por haber golpeado en la cabeza a D., infringiendo la normativa sobre uso de defensas, sino que no había ninguna causa que justificase esa actuación», y en cuanto a los vídeos de cargas policiales que se proyectaron en el juicio, en los que Arasa negó en varias ocasiones reconocerse, la Audiencia de Barcelona aseguró que no tiene ninguna duda de que es él quien aparece usando la porra contra manifestantes.