La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el rapero José Miguel Arenas Beltrán, conocido como Valtònyc, contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Estepa de rechazar su petición de traducir al neerlandés el auto de apertura de juicio oral emitido en su contra por dicha instancia judicial el pasado mes de mayo; tras haber sido procesado por un presunto delito de provocación para cometer un delito de atentado y alternativamente un posible delito de amenazas agravadas, a cuenta del carácter de sus menciones a la Guardia Civil durante un concierto celebrado en Marinaleda.
En el auto de apertura de juicio oral, fechado el pasado 18 de mayo y recogido por Europa Press, el Juzgado número dos de Estepa daba cuenta de que la Fiscalía pide para el acusado una pena de cuatro años de cárcel y una multa de 3.600 euros por un presunto delito de provocación para cometer un delito de atentado y tres años de cárcel en el caso del posible delito de amenazas agravadas.
Según la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), durante un concierto celebrado el 31 de marzo de 2018 en la localidad sevillana de Marinaleda, gobernada ininterrumpidamente desde 1979 por el veterano líder jornalero Juan Manuel Sánchez Gordillo (Colectivo Unidad de los Trabajadores, CUT), el mencionado rapero habría apelado al público a actuar contra la Guardia Civil.
«Matad a un puto guardia civil esta noche, iros a otro pueblo donde haya guardias civiles y matad a uno, poned una puta bomba al fiscal de una vez», señala la asociación como las palabras pronunciadas por el cantante y objeto de la denuncia.
CAUSA JUDICIAL A cuenta de ello, medió una denuncia por un presunto delito de odio por parte de la AUGC, pues según la asociación, las manifestaciones del cantante «expresaron de manera delictiva una actitud de odio irracional contra los guardias civiles».
«Aquel día en el concierto, Valtònyc instaba a su público a atentar contra guardias civiles y sus palabras no cabe entenderlas como parte de la libertad de expresión, pues no se trata de la letra de una de sus canciones, sino de una intencionalidad dirigida a un numeroso grupo de personas, con el consiguiente riesgo de que ese público las llevara a cabo», asevera la asociación.
Tras la denuncia de la AUGC y la apertura de diligencias por parte de la Fiscalía, el Juzgado número dos de Estepa abrió unas actuaciones, rematadas en mayo con el auto de apertura de juicio oral, que señala a la Audiencia de Sevilla como órgano competente para la celebración del juicio.
Empero, y según indicaban a Europa Press fuentes del caso, la representación del rapero, huido de España a Bélgica en junio de 2018 tras ser condenado por la Audiencia Nacional por delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona, solicitó el pasado mes de julio la traducción de dicho auto al neerlandés al ser dicha lengua el idioma oficial de su lugar de residencia y de sus abogados.
PETICIÓN DENEGADA No obstante, el Juzgado número dos de Estepa denegó su petición a finales de agosto, descartando cualquier caso de indefensión, recordando que el procedimiento judicial se desarrolla en España y que la documentación remitida a Bélgica fue traducida al francés, también idioma oficial de dicho país. Empero, dicha decisión fue recurrida en apelación por el inculpado.
Ahora, y en un auto emitido el pasado 9 de noviembre, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación del rapero, contra tal decisión del Juzgado número dos de Estepa de rechazar su posterior recurso de reforma contra la citada decisión de denegar la solicitud de traducción al neerlandés.
Tras oponerse la AUGC y la Fiscalía al recurso de apelación del rapero, la Sección Primera de la Audiencia ha descartado la indefensión alegada por el mismo, zanjando que el inculpado «ha estado perfectamente defendido y representado en este procedimiento, suscribiendo los escritos de recurso y alegaciones que a este tribunal se elevan, con procurador y letrado españoles».
SIN «INDICIO ALGUNO DE INDEFENSIÓN»
«Aun reconociendo el carácter de lengua oficial del neerlandés y la libertad de designación de letrado que ampara al recurrente, en modo alguno se aprecia indicio alguno de indefensión, siendo como demuestran las alegaciones vertidas en autos resulta ser perfecto conocedor hasta la fecha de todas y cuantas actuaciones se han venido tramitando, cuenta con efectiva representación legal y, a mayor abundamiento, la documentación cuya traducción se solicita fue efectivamente remitida a su lugar de residencia acompañada de traducción oficial al francés, que igualmente resulta ser idioma oficial del actual país de residencia», resuelve la Audiencia, desestimando el recurso de apelación del encartado y ratificando las decisiones del Juzgado número dos de Estepa.
El citado cantante mallorquín huyó de España en junio de 2018, tras ser condenado por la Audiencia Nacional por delitos de enaltecimiento del terrorismo a dos años de cárcel y a un año y medio más por injurias a la Corona, una sentencia dictada por delitos cometidos entre 2012 y 2013 y posteriormente confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.