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Tribunal de Cuentas pide hoy en el Congreso que se regulen plazos y cuantías tope de los microcréditos de partidos

María Rodríguez

2022-11-29
Archivo
Archivo – La presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano, comparece en la Comisión para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. – Jesús Hellín – Europa Press

La presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano, comparecerá este martes ante la Comisión Mixta (Congreso-Senado) que se encarga de las relaciones con el fiscalizador para dar cuenta de algunas de las recetas que plantea la institución en relación con la financiación de los partidos políticos entre las que se encuentra regular plazos y cuantías de los microcréditos que utilizan las formaciones políticas y acabar con las donaciones de personas jurídicas que puedan servir para la financiación de campañas electorales.

Estas propuestas están incluidas en la moción sobre financiación, actividad económico-financiera y control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas aprobada por el Tribunal en el verano de 2021.

La moción, recogida por Europa Press, evidencia la existencia de una «disparidad» en la regulación de las aportaciones a los partidos políticos en la Ley Orgánica de Financiación de Partidos y en la Ley Electoral y propone unificar ambas normas en esta materia.

En concreto, la ley relativa a la financiación ordinaria de los partidos prohíbe las donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica, pero la Ley Electoral sí las permite en este ámbito, siempre que se ingresen en las cuentas electorales, con el mismo límite que las aportaciones de las personas físicas (10.000 euros por proceso electoral).

«Este diferente tratamiento legal ha venido ocasionando importantes disfunciones en la gestión de las formaciones políticas», argumenta el Tribunal de Cuentas, que aboga por prohibir las donaciones de personas jurídicas también en los procesos electorales, convencido de esto reforzaría la «transparencia en la financiación de las campañas electorales y la eficacia de su control» por parte de la institución.

TRASVASE DE DONACIONES El tribunal también llama la atención sobre que la regulación de la financiación privada a los partidos políticos presenta distintos límites para las donaciones privadas según vayan destinadas a su financiación ordinaria (50.000 euros) o electoral (10.000 euros).

Esto, avisa, da lugar en la práctica a una limitación cuantitativa fácilmente eludible en el ámbito electoral, en la medida en que una donación superior a 10.000 euros destinada a una campaña electoral podría canalizarse como financiación privada de la actividad ordinaria y, posteriormente, dedicarse a financiar gastos electorales a través de aportaciones del partido a la cuenta electoral.

Asimismo, sugiere la conveniencia de que se defina «con mayor claridad lo que ha de entenderse por donaciones y aportaciones, y sus elementos definitorios distintivos, a fin de evitar dudas interpretativas».

LIMITAR INGRESOS EN EFECTIVO Y CONTROLAR LOS ON LINE El tribunal también plantea mejoras en la trazabilidad del origen y el destino de la financiación privada de las formaciones políticas, por ejemplo, limitando los ingresos en efectivo, justificando documentalmente el origen del dinero y exigiendo una declaración jurada a los donantes donde hagan constar que no tienen contratos con el sector público.

Como viene haciendo desde la aparición en 2014 de las denominadas fórmulas de financiación participativa, el fiscalizador recalca la necesidad de regular las microdonaciones (crowdfunding) y microcréditos a los partidos.

Así, sugiere regular los mecanismos a través de los cuáles deben identificarse quienes realicen donaciones y microcréditos on line, estableciendo exigencias que permitan llevar a cabo una verificación clara y segura de la misma, utilizando fórmulas tales como el certificado electrónico, así como, en su caso, también la obligatoriedad de que los aportantes declaren que no se hallan inmersos en las prohibiciones que se establecen para hacerlas.

Para los microcréditos (cantidades que luego se devuelven) defiende establecer al menos, las siguientes condiciones esenciales: una cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite máximo previsto, en cada caso, para las donaciones o aportaciones privadas; el tipo de interés aplicable y las condiciones y plazos de devolución; así como que los mismos sean ingresados en las cuentas bancarias que se establezcan al efecto.

También plantea que se prohíba hacer microcréditos a personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica y que, en todo caso, si el prestamista renuncia a la devolución lo haga por escrito y que esa cantidad pase a ser considerada una donación a todos los efectos.

INGRESOS POR MERCHANDISING Y RIFAS En otro de los puntos de la moción se aboga por regular las condiciones para la recaudación y el ingreso de los recursos económicos que logran los partidos a través de actos promocionales y de la venta de merchandising así como de participaciones de lotería o rifas.

En lo relativo a las fundaciones vinculadas a los partidos políticos, el tribunal insiste en que deberían imponerse para su financiación los mismos requisitos y limitaciones que rijan para los partidos. Actualmente, por ejemplo, las fundaciones pueden recibir donaciones que superen el límite de 50.000 euros establecido para las donaciones procedentes de una misma persona física y aceptarlas de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.

Para fomentar la inscripción de estas fundaciones en el Registro de partidos políticos, el tribunal propone que no puedan solicitar subvenciones si no están inscritas.

Otra de las propuestas del tribunal persigue que se clarifiquen las condiciones y requisitos en los que los grupos institucionales (nacionales, autonómicos o locales) puedan efectuar aportaciones a los partidos garantizando en todo caso, que la finalidad de la dotación económica asignada a los grupos institucionales sea el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas. También sugiere formalizar mediante convenios las relaciones de colaboración entre las formaciones y sus grupos.

Como ya ha hecho con anterioridad, el fiscalizador insiste en reconsiderar la conveniencia «material y económica» de mantener en las condiciones actuales la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad.

La moción insta, asimismo, a especificar y delimitar mejor las categorías de gastos electorales y a precisar el ámbito temporal en el que se puede llevar a cabo cada uno de aquellos, especificando, al menos, los gastos que pueden tener lugar en la precampaña y los que, con carácter excepcional, se puedan realizar con posterioridad a la finalización de la campaña.

El tribunal también reitera su invitación a repensar el sistema de mailing electoral, dado que todas la papeletas están en los colegios. Apuesta por buscar fórmulas que aprovechen las nuevas tecnología, reduzcan costes y no perjudiquen al medio ambiente.

De igual modo que en 2015 se prohibieron las condonaciones de deuda a los partidos, ahora sugiere hacer extensible la prohibición a todas las posiciones acreedoras que pudieran mantenerse frente a las formaciones políticas.

PERFILAR EL RÉGIMEN SANCIONADOR En lo referente al régimen sancionador, pide introducir un nuevo supuesto infractor para sancionar a quienes no presenten contabilidad detallada y documentada de los respectivos ingresos y gastos electorales u ordinarios, lo hagan de forma incompleta o fuera de plazo, impidiendo su fiscalización.

Aboga, asimismo, por sancionar la falta de un sistema de auditoría o control interno y la inexistencia informes que se recojan los principales resultados y conclusiones del mismo.

Por último, el tribunal plantea favorecer una mayor proporcionalidad, adecuación e idoneidad de las sanciones a la relevancia de las irregularidades sancionables y de su cuantía, fomentando con ello el pluralismo político.

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