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El Supremo confirma 21 años y medio al ‘Moco’ por el asesinato de su expareja en San Juan de Aznalfarache (Sevilla)

María Rodríguez

2023-01-13
Archivo
Archivo – Imagen del acusado sentado en el banquillo antes de comenzar el juicio – FERNANDO BARROSO/EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Abel M.L., alias ‘El Moco’, contra la sentencia que le condena a 21 años y medio de cárcel, después de que un jurado popular le declarase culpable de «dar muerte a golpes» y aumentando «deliberadamente el sufrimiento» de su expareja, Dolores Ortiz, en 2020 en San Juan de Aznalfarache (Sevilla).

Tras recurrir el condenado la sentencia de la Audiencia de Sevilla ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena, el Supremo ha desestimado los tres motivos esgrimidos por la defensa del encartado. El TS descarta cualquier vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por entender que, pese a la ausencia de prueba directa, «la pluralidad de datos indiciarios tejen una red tupida que permite arribar a la conclusión (inculpatoria) alcanzada por el jurado popular». También deniega aplicar la exención incompleta en lugar de la atenuante apreciada por drogadicción.

«No es que el jurado haya dudado del nivel de imputabilidad del acusado y la intensidad de su afectación volitiva como consecuencia de sus hábitos de toxicomanía. Ha estimado que se trataba de un influjo importante pero no tan profundo como para alimentar una eximente incompleta. Rechazó la proposición que apoyaba ésta y aprobó la confeccionada para reflejar la atenuante simple», razona el Supremo en su resolución del 22 de diciembre de 2022.

Durante su comparecencia en el juicio con jurado popular, celebrado en junio de 2021 en la Audiencia de Sevilla, Abel M.L. explicó que entre 2006 y 2009 mantuvo una relación con la fallecida, Dolores Ortiz, pero que tras su ruptura seguían encontrándose para consumir drogas.

En el juiciio, Abel M. L. declaró que «nunca» obligó a Dolores Ortiz a buscar estupefacientes para él, así como que tampoco la forzó para que se prostituyese y así obtener dinero con el que adquirir las sustancias. Del mismo modo, rechazó haber agredido a la víctima, toda vez que dos amigas de la misma testificaron que ella tenía «miedo» de él y que manifestaba que el acusado la agredía.

LAS «CONTRADICCIONES» DEL ACUSADO En cuanto a la madrugada de los hechos, ‘El Moco’ defendió durante el juicio que sobre las 3,30 horas habría recalado ya en su vivienda, donde su hermano le «abrió la puerta», señalando la fiscal del caso sus «contradicciones» con relación a sus comparecencias ante la Policía y en la fase de instrucción del asunto, cuando habría relatado que regresó a su hogar entre las 5,30 y 6 horas, –situándose a sí mismo en la calle en el lapso de tiempo en el que fue perpetrado el crimen–.

Frente a ello, el acusado alegaba que si lo dijo de tal manera fue porque entonces estaba «bajo los efectos de la droga» o con «el mono», es decir el síndrome de abstinencia.

En ese sentido, el jurado popular declaró probado por unanimidad que «El Moco» y Dolores Ortiz, Loli según era conocida en la zona, mantuvieron en efecto una relación hasta 2009 aunque sin convivir juntos y que después, ella le «evitaba» para que él no le quitase dinero o drogas o le agrediese para ello, extremos que habían ocurrido «en varias ocasiones».

«GOLPES Y EMPUJONES»

En paralelo, y merced al testimonio de un agente de la Policía Nacional, el jurado declaró probado por unanimidad que Abel M.L. agredió «a golpes y empujones» a la fallecida unos dos meses antes del crimen en plena calle por cuestiones relacionadas con sustancias estupefacientes. En ese sentido, el jurado popular declaró por unanimidad al acusado «culpable» de diferentes «agresiones, amenazas» y robos de dinero y droga a la víctima del crimen.

Y por siete votos a favor de los nueve miembros del jurado popular, el mismo declaró que Abel M.L. fue «la persona» que perpetró la agresión «por sorpresa» sufrida por Dolores Ortiz la madrugada del 1 de febrero de 2020 mientras estaba acuclillada en la plaza de Blas Infante de San Juan, tapada con un chaquetón y refugiada tras un murete de dicha plaza para consumir droga, declarando así con tales siete votos que el acusado fue el «culpable de dar muerte a golpes» a Dolores Ortiz.

Por mayoría de los miembros del jurado, el mismo declaró además a Abel M.L. «culpable» de dar muerte a la víctima aprovechando su «imposibilidad de defensa» al estar la misma bajo los efectos de cocaína, metadona y probablemente heroína y por la posición en la que estaba consumiendo drogas; y de incrementar «deliberadamente el sufrimiento» de la víctima, dada la «violenta y brutal agresión» descrita por los policías nacionales que investigaron el crimen y el testimonio de los médicos forenses.

LAS CLAVES DEL VEREDICTO Para declarar a Abel M.L. culpable del crimen, el jurado popular tuvo especialmente en cuenta el gorro de lana negra con rastros genéticos del acusado localizado en las inmediaciones de la plaza y que según la Policía Nacional habría perdido el mismo «ese día» precisamente. Además, el jurado tuvo en cuenta el testimonio de un testigo según el cual «El Moco» «le concretó cómo habían matado a la víctima» y cómo le habían «machacado la cabeza», lo que probaría que él había «visto el cadáver» antes de que el mismo fuese descubierto y comenzase a actuar la Policía.

También pesó el testimonio de otro testigo vecino de la zona que aseguró haber visto a Abel M.L. aquella noche «escondido en un poyete» y que lo vio «marcharse con vestigios de sangre» siguiendo un camino que coincide con las gotas de sangre halladas en el entorno de la escena del crimen.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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