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El Supremo avala la decisión de la AN de aplicar un cumplimiento de pena más duro al etarra Beinat Aguinagalde

María Rodríguez

2023-01-17
Archivo
Archivo – Tribunal Supremo – Jesús Hellín – Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión de la Audiencia Nacional (AN) de aplicar un artículo del Código Penal (CP) que supone mantener un régimen de cumplimiento de pena más duro para el etarra Beinat Aguinagalde, que cuenta entre sus condenas una a 32 años de cárcel por asesinar al concejal socialista Isaías Carrasco en marzo de 2008, y que buscaba obtener beneficios penitenciarios.

En una sentencia ponencia del magistrado Pablo Llarena, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del TS rechaza el recurso de casación presentado por Aguinagalde contra un auto dictado por la AN hace casi un año, el 21 de enero de 2022, para fijar cómo debe cumplir las penas impuestas por las cuatro condenas que se le han refundido.

La Sala de lo Penal se pronunció a instancias del Centro Penitenciario ‘La Moraleja’, ubicado en Dueñas (Palencia), que pidió a la sede judicial aclarar «determinados aspectos relativos a la ejecución de las penas privativas de libertad» contra Aguinagalde debido al cambio operado en el artículo 78 del CP con la reforma penal de 2015.

El Supremo explica que la duda se debe a que cuando el antiguo miembro de ETA perpetró los delitos dicho precepto diseñaba «una regulación que no sujetaba el régimen agravado de cumplimiento a la decisión discrecional del juez o tribunal sentenciador sino que lo imponía como ineludible», mientras que la redacción de 2015, vigente cuando la AN hizo el cálculo de la acumulación de penas, dice que «podrá» imponerlo, dejándolo a su criterio.

La AN determinó en 2018 que el límite máximo de cumplimiento efectivo para Aguinagalde era de 40 años, si bien en 2021 declaró que, por virtud de esa potestad de ordenar un régimen agravado, los beneficios penitenciarios habían de aplicarse sobre el límite de cumplimiento del total de las penas impuestas en las diferentes sentencias acumuladas, esto es, sobre 107 años, decisión que ratificó en el auto recurrido.

En su impugnación, Aguinagalde defendía que, aunque estaba de acuerdo con la AN en que se le debe aplicar la nueva redacción del artículo 78, por el principio de «retroactividad favorable al reo», «yerra cuando afirma que no resulta de aplicación al interno el régimen ordinario de cumplimiento de la pena en orden a la obtención de los beneficios penitenciarios».

EL «PERFIL CRIMINAL»

Según él, la AN «debería haber indagado la evolución del tratamiento penitenciario del penado para evaluar la oportunidad de establecer o excluir el régimen general de cumplimiento, sin que pueda denegarse la aplicación del régimen más favorable sin conocer el avance de su rehabilitación y, menos aún, que para la concesión de este régimen pueda exigirse a la defensa que pruebe la disminución de la peligrosidad del penado» porque sería invertir la carga de la prueba.

El Supremo coincide en que para acordar el régimen agravado de cumplimiento de la pena el tribunal sentenciador debe llevar a cabo una «motivación reforzada», teniendo en cuenta «consideraciones vinculadas a la peligrosidad del penado, entendida como la probabilidad, más o menos consistente, de la futura comisión de nuevos hechos delictivos».

Sin embargo, subraya que estas consideraciones deben hacerse «en fase de declaración de la pena, esto es, cuando el tribunal percibe la realidad y gravedad del hecho». Un momento, recalca, en el que no se puede introducir la valoración de la «evolución» del reo respecto a su «perfil criminal» por «un tratamiento penitenciario que todavía no se ha iniciado».

Así, indica que «la consideración de estas circunstancias posteriores se atribuye al juez de vigilancia penitenciaria (artículo 78.2), que asume la facultad de corregir y modificar el modo de ejecución inicialmente impuesto hacia un régimen general, menos gravoso para la obtención de los beneficios penitenciarios, cuando el tratamiento formativo ha supuesto para el penado una evolución que mitiga el pronóstico de peligrosidad».

En consecuencia, da la razón a la AN fijando que «los beneficios penitenciarios (…) han de aplicarse al penado en los términos expresados en el artículo 78.1 del Código Penal, sin perjuicio de que la información que pueda aportar la Administración Penitenciaria en un futuro, una vez oídas las partes, permita al juez de vigilancia penitenciaria reconducir el modo de cumplimiento al régimen general, si a ello hubiere lugar y se tuviere por conveniente».

Fuente: (EUROPA PRESS)

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