El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Mérida ha inadmitido el recurso de la Asociación Siempre Don Benito contra el resultado de la consulta popular emitida por el Ayuntamiento de Don Benito relativa a la propuesta de fusión con Villanueva de la Serena.
La magistrada titular fundamenta en la sentencia que se inadmite el recurso por carecer la recurrente de «legitimación activa» y, además, por haberse interpuesto frente a una actuación «no susceptible de impugnación».
Por otra parte, la sentencia falla que se inadmite igualmente el recurso indirecto presentado contra el Decreto de convocatoria de consulta popular sobre fusión Don Benito-Villanueva de la Serena de 30 de noviembre de 2021, adoptado por el alcalde del ayuntamiento demandado.
En este sentido, se indica que procedería también la inadmisión del mismo, «no solo por la falta de legitimación, sino por presentarse el recurso de manera extemporánea, resultando además, contradictoria la petición que se recoge en el suplico de la demanda obrante en autos».
«Ya que, en primer lugar, se pide que se declare que el porcentaje de los votos favorables a la consulta es del 65,978% de los participantes así como que se declare nula la certificación del Secretario y, en segundo lugar, se pide se plantee una cuestión de ilegalidad para que, en su caso, el TSJ declare nulo el Decreto de convocatoria para la consulta popular que, precisamente, venía a sustentar la certificación de los resultados obtenidos en dicha consulta; de declararse, en su caso, la nulidad del Decreto de convocatoria, nada se podría pedir en cuanto al porcentaje total obtenido», ha destacado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en nota de prensa.
A mayor abundamiento, incide la resolución, el decreto del alcalde de 30 de noviembre de 2021 viene a ser reproducción del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Don Benito de 14 de octubre de 2021, que resultó «firme y definitivo» por no haberse presentado recurso alguno contra el mismo, por tanto procedería también la inadmisión, conforme a lo dispuesto en el art. 28 LJCA.
Fuente: (EUROPA PRESS)