El número de condenados por delitos sexuales que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del ‘solo sí es sí’ asciende al menos a 202, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma. Desde el 7 de octubre, cuando entró en vigor la reforma del Código Penal, se ha ordenado la excarcelación de 18 personas. Las últimas 7 rebajas de pena han trascendido este miércoles y jueves y se han producido en Asturias, Canarias y Cataluña.
En Asturias se ha registrado 3 rebajas en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual. Dos de ellas fueron notificadas ayer miércoles. El primero corresponde a un delito de violación por penetración, por lo que se condenó a un hombre a 13 años de prisión, pero con la revisión la condena ha quedando fijada ahora en 9 años y 8 meses.
En el segundo, se ha modificado la pena de prisión impuesta a un hombre por un intento de agresión sexual a una menor de 16 años. Pasa de 3 años de prisión a 2 años y 6 meses. En el tercer caso, notificado este mismo jueves, la Audiencia Provincial de Oviedo ha rebajado de 9 a 8 años la pena de cárcel de un condenado por un delito de agresión sexual.
Al margen, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rebajado otras tres condenas: una de 13 años y 6 meses a 12 años y 6 meses por un caso de agresión sexual a una menor de 16 años; otra de 3 años y 9 meses a 3 años por una tentativa de agresión sexual a una persona con retraso mental; y otra de 10 años a 9 años por un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rebajado una pena de prisión de 6 años y 6 meses a 4 años y 6 meses por una agresión sexual cometida en 2019 a la salida de una discoteca de Platja d’Aro.
Con las 7 nuevas rebajas contabilizadas entre miércoles y jueves, el número de condenados por delitos sexuales que se han visto beneficiados por la ley del ‘solo sí es sí’ ha pasado de 195 a 202 desde el pasado martes.
CASOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS Con los 7 nuevos casos, se confirman revisiones de sentencia y rebajas de pena en 17 comunidades autónomas.
Según los datos recabados hasta ahora por Europa Press, constan 35 rebajas en País Vasco, 21 en Galicia, 20 en Madrid, 20 en Andalucía, 18 en Baleares, 16 en Castilla y León, 15 en la Comunidad Valenciana, 12 en Canarias, 12 en Asturias, 8 en Extremadura, 7 en Cantabria, 6 en el Tribunal Supremo, 5 en Cataluña, 2 en Murcia, 2 en La Rioja, 1 en Castilla-La Mancha, 1 en Navarra y 1 en Aragón.
De estos 202 casos, 18 han conllevado la excarcelación de condenados: 6 de Madrid, 2 de Baleares, 2 de Galicia, 2 en la Comunidad Valenciana, 2 de Cantabria, 1 en Extremadura, 1 en Castilla y León, 1 en Asturias y 1 en País Vasco –por orden del Tribunal Supremo–.
Entre las rebajas más sustanciales registradas, constan dos en Cantabria en las que se redujo la pena de prisión en 7 años. Así, los condenados pasaron de penas de 18 años a 11 años por una agresión sexual a una joven en un hostal de Santander.
«MÁS FAVORABLE AL REO»
En los 202 casos registrados hasta ahora, los magistrados explican que estas revisiones y rebajas de condenas se hacen porque el propio Código Penal, en su artículo 2.2, establece que siempre deberá aplicarse la ley «más favorable» al reo.
La ley del ‘solo sí es sí’ ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
Así las cosas, las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que el número de casos en los que se aplican las rebajas seguirá creciendo ante las revisiones pendientes en todas las comunidades autónomas.
EL CRITERIO DEL SUPREMO El Tribunal Supremo aseguró en su sentencia sobre el ‘caso Arandina’ que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual es «obligatoria» por ser «más favorable» al reo.
El Alto Tribunal tuvo que hacer uso de la modificación penal al revisar la sentencia del ‘caso Arandina’ y condenó a 9 años de cárcel –y no a 10, como pedía la Fiscalía– a dos exjugadores de ese club de fútbol al aplicar la ley del ‘solo sí es sí’.
Los magistrados elevaron las penas –desde los 4 y 3 años que había fijado el TSJ de Castilla y León– tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.
El Supremo ha rebajado ya 6 penas de prisión relativas a delitos de agresión sexual desde que entró en vigor la reforma del Código Penal. Una de ellas ha conllevado una excarcelación en el País Vasco.
Las fuentes consultadas explican que, aunque el ‘caso Arandina’ fue una primera manifestación, no sirve para fijar doctrina porque es un asunto que ya estaba pendiente de un recurso de casación y tenía elementos jurídicos a ponderar más allá de la nueva ley.
Las mismas fuentes indican que para que el Supremo aclare las reglas de aplicación del ‘solo sí es sí’ a las sentencias firmes tendrá que fallar en el mismo sentido en casos similares. Y hasta conseguirlo podrían pasar meses, apuntan.
Fuente: (EUROPA PRESS)