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El TS rechaza la denuncia de Manos limpias contra Irene Montero por criticar a los jueces por el ‘solo sí es sí’

María Rodríguez

2023-01-19
La
La ministra de Igualdad, Irene Montero, interviene durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados. – A. Pérez Meca – Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite la denuncia presentada por Manos Limpias contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por un presunto delito de injurias a las instituciones del Estado, que se fundaba en las críticas de la dirigente de Unidas Podemos a los jueces por su aplicación de la conocida como ‘ley del solo sí es sí’.

La denuncia de Manos Limpias se dirigía también contra la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, pero el Supremo explica que no es competente para conocer su caso porque no está aforada ante el alto tribunal.

El sindicato señalaba las declaraciones realizadas por Montero «en casi todos los medios de comunicación» entre el 14 y el 17 de noviembre con «expresiones vejatorias» para los jueces y magistrados que aplicaron las primeras rebajas de condena por la ‘ley del solo sí es sí’. En concreto, recuerda que se les llamó «machistas», «fascistas» y «prevaricadores».

La Sala de lo Penal sostiene que las manifestaciones efectuadas por Montero están protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión por cuanto se refieren a una opinión en relación a «un asunto de interés general» que se pronunciaron «en un contexto que, tanto por su objeto como por el sujeto que las emite, presentan una naturaleza eminentemente política».

«El derecho penal no es –y no debe ser– herramienta apta para extirpar asperezas en el discurso político, ni para imponer un estilo cortés, discreto y elegante. En un Estado democrático, como sin duda lo es el nuestro, no cabe el empleo del Derecho Penal para acallar opiniones, por agrias, desaforadas o injustas que pudieran parecer», esgrime el TS.

La resolución, ponencia del magistrado Leopoldo Puente, añade que, «de otro modo, se provocaría un claro efecto desalentador o desincentivador en relación con la libre expresión de ideas u opiniones, generado por el temor que pudiera provocar a quien las manifiesta, de estimarse aquellas como excesivas o hirientes, la eventual imposición de sanciones de naturaleza penal».

«LO DESEABLE», UNA CRÍTICA «CONSTRUCTIVA»

No obstante, el Supremo pone de relieve que, aunque «no cabe duda» de que las resoluciones judiciales «pueden ser, y deben ser, objeto de crítica, «lo deseable, como siempre, es que, –muy especialmente cuando procede de aquellos a quienes corresponde el ejercicio de otras funciones públicas–, la misma se formule de manera razonada, constructiva, tolerante» y «huyendo de aspavientos y afectadas sobreactuaciones» para contribuir «a la mejora».

En cualquier caso, incide en que «no es aquí, –en la jurisdicción penal–, donde corresponde valorar la prudencia o contención, aun en la crítica, de las expresiones proferidas; ni, por descontado, el estilo empleado en ellas o aun la razonabilidad de las mismas», ya que «todo esto son circunstancias que dependen de múltiples aspectos, subjetivos y objetivos».

Asimismo, los magistrados aprovechan para recordar que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), el derecho a la libertad de expresión «determina un amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones, que ha de ser lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura, esto es, sin timidez y sin temor».

«En este caso, las declaraciones que se consideran injuriosas por la denunciante se emitieron en relación a un tema de actualidad e interés público (…), por lo que la doctrina expuesta en relación al fortalecimiento de las barreras que protegen el derecho a la libertad de expresión, en especial cuando del discurso político se trata, adquiere pleno sentido», fijan.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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