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El TS descarta rebajar la pena a un hombre que abusó de su sobrina porque con la ‘ley del solo sí es sí’ sería superior

María Rodríguez

2023-01-20
Archivo
Archivo – Fachada del Tribunal Supremo, a 20 de junio de 2022, en Madrid (España). – Carlos Luján – Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 12 años de prisión impuesta a un hombre que abusó sexualmente de su sobrina descartando reducir la pena en aplicación de la ‘ley del solo sí es sí’ ya que, con la nueva legislación, la condena sería superior.

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal del alto tribunal explica que, en este caso concreto, en que se cometió una agresión sexual continuada a menor de edad, con agravante de prevalimiento de relación de superioridad y atenuante de reparación del daño, no tiene incidencia la ley de garantía integral de la libertad sexual.

Los magistrados explican a este respecto que, con la conocida como ‘ley del solo sí es sí’, la condena no sería más favorable al reo, sino que supondría una pena superior a la impuesta con arreglo al anterior código.

En este contexto, el tribunal explica que «la condena impuesta al recurrente es como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años previsto y penado en los artículos 183.1.2 3 y 4 apartado d) del Código Penal en su redacción anterior, en relación con el artículo 74 del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño».

«Con la reforma, la conducta enjuiciada sería condenada a través de los artículos 181.1, 2 (en relación con el artículo 180.1.5ª) y 3, que en relación con el artículo 74, determinaría una pena mínima de doce años y seis meses, en nada favorable, sino superior, a los doce años impuestos», detalla el fallo.

ABUSÓ DE SU SOBRINA DE LOS 11 A LOS 16 AÑOS La Audiencia Provincial de Lleida le impuso una condena de 9 años de prisión y una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 20.000 euros a la víctima como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años previsto y penado en los artículos 183.1,2,3 y 4 apartado d) del Código Penal en su redacción anterior, en relación con el artículo 74, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

El acusado, según recoge la sentencia, habría abusado de su sobrina desde que ella tenía 11 años de edad y hasta los 16 años, cuando ésta denunció lo ocurrido. Tras cometer las agresiones sexuales el condenado, de 51 años, decía a la víctima que si contaba algo la encerrarían en un psiquiátrico y que le haría lo mismo a su hermana pequeña.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó un recurso de la familia de la víctima y elevó a 12 años de prisión la condena al no apreciar la atenuante muy cualificada de reparación del daño, sino la simple, e impuso una indemnización de 80.000 euros.

Esta sentencia ha sido ahora confirmada por el Tribunal Supremo que ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado que, entre otros motivos, reclamaba que se le aplicara la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, como hizo la sentencia de instancia.

SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL La Sala rechaza este planteamiento e indica que el recurrente consignó 12.000 euros en concepto de responsabilidad civil. Eso, a juicio de los magistrados, «resulta insuficiente incluso para la apreciación simple estimada».

El fallo añade que «con tan exigua consignación, el 60% de lo exigido en fianza, justo el 24% de lo solicitado por el Ministerio Fiscal y el 15% de lo interesado por la acusación particular, que a la postre se concedería, en modo alguno» se «posibilita la atenuación instada».

«Como ya anticipamos, ni siquiera en su consideración simple, pues la consignación realizada de esa cantidad, lo fue en concepto de responsabilidad civil, en su concreción de reparación del daño, pero no para hacer entrega a la víctima, sino para tener por depositada la responsabilidad civil para el caso de existir condena», incide la sentencia.

Del mismo modo, la Sala rechaza la alegación relativa a la indebida aplicación de la agravante de prevalimiento y señala que debe estarse al contenido del relato fáctico, donde «se narra que el acusado no sólo se aprovechó en sus agresiones sexuales de la menor edad, comenzando cuando contaba con once años».

UNA DIFERENCIA DE CUARENTA AÑOS ENTRE AMBOS Pero es que éste, detalla el Supremo, también se habría aprovechado de su sobrina durante las reuniones familiares. El alto tribunal también pone el foco en las edades de agresor y víctima, mostrando una diferencia de cuarenta años entre ambos.

«Describen pues lo hechos un claro supuesto de prevalimiento de una relación de superioridad, diversa a la derivada por ministerio de la ley por razón de la edad, pues a partir del relato probado, resultaría igualmente aplicable aunque la víctima no fuera menor», reza el fallo.

La misma, concluye, se concretaba «en la diversa posición jerárquica de ambos en la familia amplia que integraban, donde ocasionalmente eran convivientes». «Como sucede en el primer episodio agravado donde además no sólo incide la escasa edad de la víctima, sino muy especialmente la enorme diferencia de edad entre ambos», zanja la sentencia.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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