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Las nuevas facilidades para el uso de inmuebles vacíos de la Seguridad Social entran mañana en vigor

María Rodríguez

2023-01-25
Archivo
Archivo – El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá – Fernando Sánchez – Europa Press

La reforma del Real Decreto sobre el patrimonio de la Seguridad Social para facilitar el uso de los más de 1.000 inmuebles vacíos de su propiedad a otras administraciones entrará mañana en vigor tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma, aprobada ayer por el Consejo de Ministros, simplifica y facilita la adscripción, cesión y enajenación de inmuebles que son propiedad de la Seguridad Social pero que no están siendo utilizados por ninguna de las entidades gestoras y servicios comunes del sistema, todo con el fin de hacer un uso más eficiente de su patrimonio.

Según se precisa en el BOE de hoy, los expedientes que se encuentren actualmente en tramitación se regirán por la nueva regulación, con independencia de la fase en la que se encuentre la instrucción de dicho expediente, y los actos de trámite dictados al amparo de la normativa anterior y bajo su vigencia conservarán su validez siempre que su mantenimiento no produzca efectos contrarios a la nueva norma.

De acuerdo con una auditoría interna de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), actualmente están vacíos 1.028 inmuebles, que comprenden desde edificios hasta solares, pasando por locales, fincas rústicas y naves o garajes.

En el plazo máximo de un mes a contar desde la aprobación de esta reforma, el Gobierno tendrá que encargar la elaboración de un estudio sobre la situación del patrimonio de la Seguridad Social, según consta en una de las disposiciones adicionales del Real Decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros.

Este estudio servirá de base para el diseño de un plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social que evalúe las necesidades presentes y futuras de las entidades del sistema en materia de edificios e inmuebles y defina si los que no sean necesarios son susceptibles de cesión o enajenación.

También analizará las inversiones necesarias para la mejora y mantenimiento del patrimonio, la revisión de los gastos en los que se incurre para su control y reducción, el seguimiento de los procesos de adscripción y cesión y las actuaciones en materia de supervisión e inspección para certificar el uso correcto de los inmuebles adscritos o cedidos.

La determinación de la periodicidad y el contenido concreto de este plan de optimización se acordará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la nueva normativa, es decir, desde mañana.

AGILIZACIÓN DE PLAZOS Según el Departamento que dirige José Luis Escrivá, la infrautilización de los inmuebles patrimonio de la Seguridad Social genera gasto público para su mantenimiento (vigilancia, reparaciones, impuestos), además de que, «en algunos casos, se trata de edificaciones en el centro de las ciudades que, por su estado de infrautilización, no sólo no prestan servicios públicos a la ciudadanía, sino que además deterioran el entorno urbano».

Para contribuir a remediar esta situación, y a la vez velar por el patrimonio de la Seguridad Social, el Gobierno ha realizado ya cambios en la Ley General de la Seguridad Social –introducidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023–, que se desarrollan con la reforma del Real Decreto de patrimonio aprobada ayer y en vigor desde mañana.

La nueva normativa amplía la adscripción de bienes inmuebles de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), hasta ahora sólo prevista para las entidades que forman parte de la Seguridad Social, a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público, sin perder la titularidad de éstos.

El Ministerio destaca que así se reducen los plazos de tramitación, ya que se podrán acordar las adscripciones de forma directa, sin necesidad de acudir al procedimiento de cesión de uso, que es más largo.

La norma también agiliza los procedimientos en el caso de la cesión de uso al fijar el plazo máximo para la tramitación en 90 días y al mejorar y precisar la regulación sobre los inmuebles que son susceptibles de cesión, los potenciales beneficiarios de la misma, su finalidad y el sistema de extinción y revocación de la cesión.

Las administraciones o entidades a las que sean adscritos o cedidos los inmuebles tendrán que garantizar su empleo en fines de utilidad pública.

En materia de enajenación de inmuebles, se homologa la regulación a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, menos restrictiva que la que existía para la Seguridad Social.

Así, en línea con la Ley de Patrimonio, se incrementa el número de supuestos en los que se puede acudir a la adjudicación directa y se flexibiliza el procedimiento a seguir en caso de subasta pública, permitiendo reducir el tipo de licitación en subastas sucesivas.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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