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AJFV avisa de que el TJUE abre la puerta a nuevas euroórdenes pero no cierra la posibilidad a que Bélgica las deniegue

María Rodríguez

2023-01-31
Archivo
Archivo – El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en un vídeo sobre la Diada – JUNTS

El portavoz nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AFJV), Jorge Fernández Vaquero, ha aseverado este martes que la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que da la razón al instructor del ‘proces’, Pablo Llarena, y dice que Bélgica no puede rechazar la entrega de encausados si no demuestra deficiencias sistémicas y generalizadas en España, abre la puerta a que desde el Tribunal Supremo se lancen nuevas euroórdenes. No obstante, matiza que el TJUE no cierra la puerta a Bélgica a que las deniegue.

Así, el portavoz de la AJFV, en declaraciones a Europa Press, ha indicado que la decisión del TJUE es importante porque «refuerza la orden europea de detención como instrumento de cooperación judicial entre los Estados de la Unión Europea». Y apunta que este vehículo para reclamar a procesados «había quedado algo dañado después de la primera decisión de la justicia belga».

Cabe recordar que, en esa decisión, los jueces belgas rechazaron entregar al exconseller Lluis Puig por considerar que el tribunal competente para reclamar su extradición debería ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que, de ser entregado a España, podrían ponerse en riesgo derechos fundamentales como la presunción de inocencia.

Desde la AJFV apuntan que a esta decisión del TJUE, ahora en el caso concreto del expresidente catalán Carles Puigdemont habrá que esperar a ver qué decisiones se toman por parte del Supremo. «Desde luego el Tribunal deja abierta la puerta a que se emitan nuevas órdenes por parte de las autoridades españolas, pero no la cierra a que se puedan denegar por las autoridades belgas o del país que sea», explican.

En este sentido, Fernández Vaquero ha apuntado que desde Bélgica «siempre se podrían alegar otros motivos de denegación distintos del que fue alegado en esta primera ocasión». Aunque ha matizado que el TJUE incluso «deja abierta la puerta a que una falta de competencia hipotética del Supremo diera lugar a la denegación, siempre y cuando se tratase de una falta de competencia manifiesta y, además, en el contexto de una vulneración sistemática de los derechos fundamentales por parte de las autoridades españolas, que sería el único caso en el que ese motivo permitiría denegar la orden».

LA RESOLUCIÓN DEL TJUE El TJUE ha resuelto que la Justicia belga no puede rechazar la entrega de los encausados por el ‘Procés’ reclamados para ser juzgados en España, entre ellos el expresidente catalán Carles Puigdemont, basándose en el riesgo de que se violen sus derechos fundamentales si no demuestra deficiencias sistémicas y generalizadas en España, ni puede poner en duda las competencias del Supremo como autoridad para emitir tales euroórdenes.

La sentencia dictada por la Gran Sala del tribunal europeo, ante la que no cabe recurso y es de obligado cumplimiento, responde a las cuestiones prejudiciales remitidas por Llarena en marzo de 2021 después de que la Justicia belga rechazara entregar al exconseller Lluis Puig por considerar que el tribunal competente para reclamar su extradición no era el Supremo.

Llarena acudió a la Justicia europea para aclarar tanto el alcance de la emisión de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) emitidas por el Tribunal Supremo contra varios encausados por su papel en el ‘Procés’, entre ellos el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, como las razones para denegar la ejecución de tales euroórdenes.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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