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TSJIB rechaza el recurso de Fiscalía contra la rebaja a un violador: El legislador decidió «minusvalorar» el reproche

María Rodríguez

2023-02-08
Archivo
Archivo – El patio de la Audiencia Provincial de Baleares y el TSJIB, visto desde el exterior. – EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rechazado el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión de la Audiencia Provincial de rebajar un año de cárcel, hasta los 8, la pena de prisión impuesta a un hombre por una violación, después de que fuera revisada por la conocida como ‘ley del solo sí es sí’, alegando que no hay duda de que «el legislador ha decidido minusvalorar el reproche penal» por este delito.

Así se pronuncia el TSJ en un auto del pasado viernes, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que desestima el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal contra la rebaja operada por la Audiencia Provincial en este caso.

El hombre fue condenado el 27 de mayo de 2021 a 9 años de cárcel pero, tras la entrada en vigor de la ‘ley del solo sí es sí’, pidió a la Audiencia Provincial que revisara el castigo impuesto, algo que la sede judicial hizo el pasado 12 de diciembre restando un año a su pena, decisión que ahora confirma el TSJ.

Los magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ sostienen que «la norma actual resulta claramente más beneficiosa», por lo que deben aplicarla. Añaden que «ninguna duda cabe de que el legislador positivo, con ocasión de la reforma operada por la Ley Orgánica 10/22 ha decidido minusvalorar el reproche penal del delito de violación».

Y ello, exponen, porque «ha establecido ahora una pena que oscila entre los 4 y los 12 años de prisión, mientras que en la norma derogada la duración de la pena se extendía entre 6 a 12 años de prisión».

De igual modo, continúan, «el tipo agravado de violación del artículo 180 del Código Penal (CP) resulta igualmente más beneficioso, ya que, aunque el máximo de la pena sigue siendo coincidente (15 años de risión), su límite mínimo es inferior en dos años, ya que pasa ahora de 9 a 7 años de prisión».

El TSJ aclara que lo que ha hecho la Audiencia Provincial es «acudir a un criterio de proporción, que no de proporcionalidad, esto es, determinar qué pena hubiera impuesto al penado de resultarle de aplicación la reforma» operada por el ‘solo sí es sí’.

SEÑALA LA FALTA DE DERECHO TRANSITORIO Además, pone la lupa en el hecho de que la ley no contenga disposiciones transitorias que permitan aclarar cómo debe aplicarse en las revisiones de condena. Sobre esto, el TSJ indica que, aunque algunos tribunales han optado por acogerse a la disposición transitoria quinta del CP de 1995 –que permite mantener la pena antigua cuando sea posible imponerla con la nueva ley–, no cree que deba usarse «27 años después».

«El silencio del legislador al no complementar la reforma con una adenda incluyendo una disposición transitoria para resolver los problemas interpretativos de la aplicación de la norma penal nueva, cuando entre en colisión con la derogada por ser la reformada más beneficiosa, nos reafirma en que no ha habido intención ni previsión de extender los efectos de la disposición transitoria», concluyen.

En todo caso, el TSJ subraya que, «ante la incertidumbre y las dudas interpretativas que genera la inexistencia de norma transitoria», se debe acudir al principio de ‘in dubio pro reo’.

Por último, sostiene que «la intención de conceder un marco de mayor protección a las víctimas de delitos sexuales no tiene porqué corresponderse con un aumento de las penas para los culpables de estos delitos».

Fuente: (EUROPA PRESS)

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