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Cremades & Calvo Sotelo ve «acertado» que el TS anule la exclusión de los toros del Bono Cultural: «Sienta precedente»

María Rodríguez

2023-02-10
Archivo
Archivo – Dehesa de toro bravo, en Almodovar del Rio (Córdoba). – JUNTA DE ANDALUCÍA

El despacho de abogados Cremades & Calvo Sotelo ha expresado su satisfacción por la decisión del Tribunal Supremo (TS) que ha anulado, por falta de justificación, la exclusión de los espectáculos taurinos del ámbito de aplicación del Bono Cultural Joven aprobado por el Gobierno.

«Nos parece una decisión muy acertada por parte del tribunal, que de este modo sienta un importante precedente sobre la motivación de decisiones administrativas especialmente imbricadas por motivos ideológicos ‘fuertes’ (en la terminología de la jurisprudencia sobre derechos humanos)», afirman a Europa Press desde el despacho de abogados.

El despacho –que por encargo de la Fundación Toro de Lidia se ocupó de llevar a cabo el recurso contencioso que ha sido estimado por el TS– añade que, «lo que en suma viene a decir la Sala es que la decisión sobre la subvención de actividades, cuando está muy condicionada, como en este caso, por postulados ideológicos muy polarizados, exige una muy cualificada, precisamente para impedir que la decisión fije una frontera insalvable entre «amigos y enemigos», algo para lo que no está concebida una Administración democrática que sirve objetivamente, según el mandato constitucional, a los intereses generales».

«Esa justificación era más necesaria si, además, como era el caso, la actividad que se excluía está considerada por una norma con rango de ley como patrimonio cultural», precisan.

El pasado 7 de febrero se dio a conocer que la Sala de lo Contencioso-Administrativo había estimado el recurso interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del citado bono y anula la expresión «y taurinos» de su artículo 8.2.

Este precepto establecía que no eran subvencionables los espectáculos taurinos, además de los deportivos, la adquisición de productos de papelería, libros de texto curriculares, equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica, material artístico, instrumentos musicales, moda y gastronomía.

El Supremo explica que no le compete resolver si los espectáculos taurinos son manifestaciones culturales, ya que ha sido el mismo legislador el que lo ha hecho en sentido afirmativo al regular la tauromaquia como patrimonio cultural. A ello añade que el Tribunal Constitucional también ha dejado clara la naturaleza cultural de los espectáculos taurinos.

Con todo, el alto tribunal entiende que ni en el expediente ni el propio real decreto hay razones que expliquen la exclusión. «No nos parecen válidas al efecto las que ofrece su preámbulo, ya que únicamente dice que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace», exponía el TS.

La sentencia, ponencia del magistrado Pablo Lucas, cree que esas explicaciones genéricas son «insuficientes» cuando hay disposiciones legales específicas que imponen a los poderes públicos la obligación de actuar positivamente en un determinado ámbito, tal como sucede con el de la Tauromaquia, con lo que reclama «una justificación singular de entidad bastante de por qué se dejan fuera del Bono Cultural Joven».

Fuente: (EUROPA PRESS)

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