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JJpD pide al CGPJ reconsiderar su decisión de no investigar la actuación del presidente de la Audiencia Nacional

Lucía Panadero

2023-03-11
Archivo
Archivo – El Presidente De La Audiencia Nacional, José Ramón Navarro Miranda – Europa Press

El Secretariado de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) ha pedido al Consejo General del Poder Judicial reconsiderar su decisión de no investigar la actuación del presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, relacionado con personas de relevancia política involucradas en procesos penales.

Al respecto, la asociación jurídica indica que en julio de 2006, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas aprobó una resolución en la que reconoció los Principios de Bangalore de Ética Judicial, entre los que el 3.1 establece que ’’un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable’’.

En este sentido, agregan que el propio CGPJ aprobó unos principios éticos del comportamiento judicial. El noveno dispone que quienes integran la judicatura ’’han de comportarse y ejercer sus derechos en toda actividad en la que sean reconocibles como tales de forma que no comprometan o perjudiquen la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial’’. El principio 16 añade que ’’la imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia’’.

Finalmente, el principio 22 establece que ’’la integridad exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza’’.

La asociación destaca que la información publicada por los medios de comunicación, que se relaciona con estos principios éticos, ha generado una situación preocupante para la ciudadanía. Comportamientos e informaciones como éstas proyectan una sombra de duda en el funcionamiento de uno los órganos más relevantes para la justicia española como es la Audiencia Nacional y, además, dentro de unos procesos especialmente sensibles. Tales dudas no se ajustan a la realidad del trabajo diario de quienes integran la carrera judicial, ni al funcionamiento normal de todos los órganos jurisdiccionales.

Más allá del comportamiento de los intervinientes en los hechos, JJpD entiende que el CGPJ no puede eludir sus obligaciones con la ’’mera excusa’’ de que no le constan denuncias, quejas o solicitudes sobre esta cuestión. La función de inspección que le corresponde a dicho órgano constitucional conforme al art. 560.1.8º de la Ley Orgánica del Poder Judicial es propia, exclusiva e indelegable. No requiere para intentar aclarar esos hechos más que la voluntad de hacerlo. La misma es independiente de cualquier consideración disciplinaria, penal o procedimental. El funcionamiento del CGPJ es independiente de cualquiera de las consideraciones de un proceso penal en curso, o de las responsabilidades de sus intervinientes. Esta función inspectora permite al CGPJ, a través los órganos competentes, analizar si existe o ha existido cualquier incorrección en el funcionamiento de los órganos para, en su caso, corregir y evitar que en el futuro se reitere.

Por ello, entienden que el CGPJ ha perdido una ’’buena oportunidad’’ para cumplir la función constitucionalmente asignada de velar por la independencia judicial. ’’Es de interés público el correcto funcionamiento de los órganos judiciales y es obligación del CGPJ comprobarlo y asegurarlo. El simple interés por garantizar y asegurar el correcto funcionamiento de la Audiencia Nacional, o corregir sus deficiencias, si es que existen, supondría un motivo para reforzar la confianza de la ciudadanía en la independencia de los tribunales’’, sentencian.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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