El Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Código Penal en lo relativo al delito del maltrato animal, en la redacción que aprobó la Cámara Baja hace semanas porque el carácter orgánico de la norma obligaba a aprobar el texto en su conjunto por mayoría absoluta, algo que el Ejecutivo no ha conseguido.
El Gobierno se ha quedado prácticamente solo en la votación, con los apoyos de PSOE, UP y EH-Bildu y la abstención de Junts x Cat y Teruel Existe. Por el contrario, PP, Vox, PNV, ERC, Cs, Más País-Verdes Equo, Compromís, PdCat y BNG han votado en contra en contra.
Las enmiendas planteadas por el Senado habían sido aprobadas previamente por el pleno del Congreso al requerir mayoría simple, pero al tratarse de una Ley Orgánica se requerían 176 votos en la votación de conjunto, pero no se ha logrado, por lo que finalmente decaen los cambios incorporados por el Senado y queda aprobado el texto que en su día aprobó la Cámara Baja.
Los cambios rechazados afectaban a que los jueces puedan decidir el decomiso de animales maltratados así como otros que también estuvieran en riesgo y para atender a su protección; una pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas de 2 a 4 años a quien haya utilizado armas en actividades de caza, pesca, a quien adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre; trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.
Asimismo, se privaba del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años a quien cazase o pescase especies distintas, cuando estuviese expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, en cuyo caso el castigo sería de una pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio de cazar o pescar de dos a cinco años.
Una de las modificaciones que más debate suscitó en la tramitación parlamentaria y que finalmente salió adelante en el pleno del Senado era la supresión del artículo 337 relativo al castigo previsto en el caso del maltrato a animales con lesiones graves a la salud de estos o el sometimiento de los mismos a explotación sexual a animales domésticos, amansados o que no vivan en estado salvaje.
En su lugar, se introducía un nuevo artículo el 340 bis para regular precisamente los actos de carácter sexual con animales para que quien causase a un animal doméstico daños o lesiones por cualquier medio incluidos los actos sexuales tuviesen una pena de prisión de tres a dieciocho meses o una multa de seis a doce meses así como una pena de inhabilitación para cualquier profesión que tenga relación con animales y prohibición de tenencia de animales si el animal maltratado requería un tratamiento veterinario para su restablecimiento.
Sin embargo, si las lesiones no requerían de ningún tratamiento veterinario, la pena sería de tres a doce meses o una multa de tres a seis meses así como inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y tenencia de animales.
Además, la Cámara Alta había introducido que los jueces de instrucción pudieran adoptar medidas cautelares para la protección de los animales, incluidos cambios provisionales de la titularidad y cuidado del animal. Todos estos cambios no se incluirán en el texto que se publicará próximamente en el BOE, al no haber obtenido mayoría absoluta la votación de conjunto a la que se ha sometido el texto por ser una ley orgánica.
Fuente: (EUROPA PRESS)