El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado a 18 años y cinco meses de cárcel la condena impuesta en primera instancia a un hombre que violó reiteradamente a su expareja durante dos días en los que la mantuvo encerrada bajo llave junto a su hija de cuatro años ya que considera que la Audiencia Provincial de Almería no tuvo en cuenta que cometió los hechos con un ’’manifiesto desprecio a la condición de mujer’’ de la víctima.
El alto tribunal, que estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y al que se adhirió la acusación particular, aplica la agravante de razones de género y revoca el fallo que le condenó a 16baños y once meses de prisión por los delitos de detención ilegal y de agresión sexual al tener en cuenta únicamente la agravante de parentesco.
En la sentencia, hecha pública este jueves, la sala indica que una racional deliberación lleva a concluir que el acusado actuó en todo momento ’’con manifiesto despreció de la condición de mujer’’ de quien había sido su compañera sentimental durante dos años y hasta 15 días antes del secuestro.
Añade que no dudó ’’en emplear la fuerza física como método de despersonalización’’ para que, durante el tiempo que estuvo privada de libertad encerrada en una vivienda, ’’se sometiese su voluntad sin presentar obstáculo alguno y para violarla sin preservativo con la intención de que fuese, a su pesar, nada menos que la madre de sus hijos’’.
’’Sabía que ella no tenía intención alguna de tener hijos con él, precisamente por su conducta posesiva y celotípica’’, remarca el TSJA, que destaca que ’’atentó contra la dignidad de la mujer, logrando que se plegara a sus pretensiones durante el encierro’’ y acompañó las agresiones sexuales con actos ’’que minusvaloran a la mujer por el hecho de serlo’’.
Alude la sala a que el propio relato de hechos probados recoge que el procesado le decía en el tiempo en que la mantuvo privada de libertad que ’’tenía que respetarle, que hacerle caso’’ y que, en una ocasión, ’’le dio bofetones en la cara, tirándola al suelo y dándole en la cabeza con una sartén’’, lo que logró ’’doblegar la voluntad de la víctima, sometiéndola a la suya’’.
El TSJA indica, asimismo, que no aplica la ley del ’Sí es Sí’ ya que supondría una pena superior al procesado por el delito de agresión sexual con penetración vaginal cometida sobre mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
Según consideró probado la Audiencia Provincial de Almería, el procesado, 14 días después de la ruptura de la relación de dos años, fue la casa de la hermana de la víctima y le dijo que ’’tenía que ir con él a su casa o le haría daño a su familia’’.
Ella, acompañada de su hija de cuatro años, fue al domicilio de él, quien, una vez allí, con ánimo de privarlas de su capacidad deambulatoria, las dejó encerrada durante los días siguientes hasta que pudieron ser liberadas por agentes de la Guardia Civil.
Durante el tiempo que duró el encierro, el procesado obligó a su expareja a mantener relaciones en contra de su voluntad, ’’diciéndole ésta que no quería, que le dolía el cuerpo por las agresiones sufridas, y que tampoco quería tener tales relaciones sin preservativo’’.
’’A pesar de lo todo lo anterior, y de la situación de privación de libertad, el acusado continuó con sus intenciones, y mantuvieron tales relaciones sexuales’’, señala para añadir que, asimismo, durante el encierro, le decía que ’’tenía que respetarle, y que tenía que hacerle caso’’ al tiempo que la ’’golpeaba’’ o le daba con el mango de un cuchillo en el cuerpo.
Al margen de los delitos de detención ilegal y agresión sexual es condenado a penas de diez meses de prisión por dos delitos de lesiones en presencia de menor, a libertad vigilada por un periodo de diez años, a alejamiento de la víctima y su hoja por periodo de nueve años y nueve meses y al pago de una indemnización de 10.300 euros por los daños físicos y morales.
Fuente: (EUROPA PRESS)