La jueza de lo Social número 30 de Madrid ha declarado una incapacidad permanente total para una profesora de instituto con mando intermedio que realizaba tareas de dirección al sufrir un episodio de depresión mayor y fibromalgia.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima la demanda formulada, a través del despacho Parrado Asesores, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la que se reconoce a la afectada el grado de incapacidad permanente total para su profesión de directora de Departamento.
El magistrado reconoce igualmente a la mujer el derecho al abono de una prestación vitalicia del 55% de la base reguladora de 2.685 euros, con efectos desde el cese de la actividad laboral, es decir unos 1.400 euros mensuales.
La sentencia insiste en la calificación de ’total’ para esta solicitud de incapacidad al no poder realizar ninguna de las tareas atribuidas a su profesión habitual y a su responsabilidad.
Postura contraria argumentaban desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que desestimó dicha incapacidad en su vía administrativa, y en el proceso judicial en el que se señaló que la actora no se encontraba incapacitada en ningún grado.
La jueza relata de forma muy exhaustiva la jurisprudencia y la legislación en materia de incapacidades laborales, y dado el importante cuadro médico que presentaba la afectada, apreció que ’’la incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, pudiendo dedicarse a otra distinta’’.
Por lo que establece dos criterios básicos, la incapacidad para la profesión y la posibilidad de dedicarse a otra, es decir la conservación de capacidad residual.
La sentencia recoge que ’’las patologías más limitantes que sufre la actora son: episodio depresivo mayor y fibromialgia’’. Según la jueza, ’’la depresión severa mayor, le genera; al menos, una moderada disminución de la capacidad funcional, como reconoce el informe médico de Síntesis, bajo ánimo, respuesta enlentecida, labilidad emocional’’.
’’Si la ponemos en relación con la profesión de la actora: directora de Departamento, de una empresa, nos lleva a concluir que está impedida para las principales tareas de su profesión, que implican una importante responsabilidad, así como poder de dirección y organización’’, subraya.
Desde Parrado Asesores señalan que el argumento más importante en estos casos es asociar los diagnósticos médicos a las tareas a desarrollar.
’’Los profesionales de Parrado Asesores así lo expusieron para lograr la aprobación de la magistrada, y así lo refleja una sentencia que vuelve a visibilizar el papel de la mujer y la salud laboral en el mundo del trabajo; y que dejará a esta afectada una pensión vitalicia de más de 1.400 euros al mes’’, señalan.
Fuente: (EUROPA PRESS)