El Defensor del Pueblo ha apremiado a mejorar la información sobre el número de transexuales detenidos entre 2019-2022 y que Instituciones Penitenciarias revise su protocolo porque ’’en muchas cárceles se sigue sin recoger correctamente la identidad de las personas transexuales’’. También se ha quejado de que en los cacheos policiales ’’no es posible constatar que se ofrezca la posibilidad de escoger el sexo del personal que lo realiza’’.
La Oficina de Ángel Gabilondo asegura en su Informe Anual de 2022, consultado por Europa Press, que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de España (MNP) –cuya función asume el propio Defensor del Pueblo– realizó una recomendación a Instituciones Penitenciarias al constatar que ’’en muchas cárceles se sigue sin recoger correctamente la identidad de las personas transexuales’’.
Respecto de los cacheos a personas transexuales, añade que ’’no es posible constatar que se ofrezca la posibilidad de escoger el sexo del personal que lo realiza’’. ’’Con respecto a las comisarías, debe señalarse que el formulario de información no contempla el género de los detenidos’’, apunta.
’’La falta de datos desagregados por sexo implica la invisibilización de la mujer y las personas LGTBI, y la imposibilidad de realizar análisis comparativos, que resultan esenciales en materias como la aplicación de medios coercitivos y la respuesta rehabilitadora’’, ha argumentado el Defensor.
En concreto, recuerda una visita a la prisión de Jaén, donde el MNP instó a que se proceda a la revisión de la Instrucción 7/2006, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ’’en consonancia con la realidad social actual’’, o que al menos se especifique en el ámbito penitenciario cómo se debe realizar el registro de datos de la condición de transexual.
El Defensor señala que hace cuatro años ya recomendó incorporar la variable de sexo en la recogida informática de datos y elaborar estadísticas desagregadas por sexo que, ’’pese a ser aceptada, resulta incumplida en una materia tan relevante como la de medios coercitivos’’.
APROBACIÓN DE NUEVA LEY TRANS La reciente aprobación de la Ley Trans ha llevado a varios Ministerios a estudiar si es necesario revisar sus protocolos en vigor en lo referente a la atención que se da a estas personas: en el caso de Interior, en lo tocante a las prisiones, y en el de Justicia para el cambio registral de nombre y sexo en el Registro Civil.
Desde 2007 las personas trans podían hacer este cambio acompañando su solicitud con un diagnóstico de disforia de género y un proceso de hormonación de, al menos, dos años, pero estos dos requisitos son los que se eliminan ahora con la nueva ley.
En la instrucción de Instituciones Penitenciarias que está en vigor desde 2006, este organismo regula cuestiones como la asignación de módulos y cacheos de personas transexuales, así como cambios de nombre o el acceso a las instalaciones de uso colectivo con vistas a facilitar un ’’internamiento adecuado’’, teniendo en cuenta los ’’preceptivos informes de valoración médica y psicológica’’ de cada caso.
En lo referente al informe psicológico, se especifica que debe constar que la disonancia de género tiene una trayectoria ’’en un periodo suficiente de al menos doce meses’’, así como la ’’ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de forma determinante en su elección’’ y una ’’evaluación de la presencia de disforia de género’’.
La instrucción sobre ’Integración penitenciaria de personas transexuales’ derogaba una anterior de 2001 sobre los criterios para ordenar el ingreso en las cárceles ’’en el marco de la separación interior que, por razón de sexo, establece el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/1979’’.
Además, la Secretaría de Estado de Seguridad cuenta con una instrucción –la 12/2007– de obligado cumplimiento para policías y guardias civiles, que regula los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.
Interior estableció que los cacheos policías debían realizarse, ’’salvo urgencia’’, por personal del mismo sexo que la persona cacheada, así como que se debía proceder con el ’’máximo respeto a la identidad sexual, especialmente en el caso de las personas transexuales.
La instrucción se difundió poco después de la aprobación de la ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Dicha orden interna se modificó luego, con el PP en el Gobierno, para subrayar la necesidad del máximo respeto en el caso de personas transexuales, transgénero o intersexuales.
Fuente: (EUROPA PRESS)