La Audiencia de Sevilla ha dado cuenta de que ha recibido la documentación solicitada al centro penitenciario de Sevilla, sobre la posibilidad de que el exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá, condenado a cárcel por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, reciba tratamiento en prisión ante la enfermedad muy grave con padecimientos incurables alegada por el mismo en demanda de la suspensión de su pena de privación de libertad. En ese sentido, la Audiencia ha dado traslado de la documentación a la Fiscalía y demás partes del procedimiento, para que formulen sus alegaciones.
Así figura en una nueva providencia emitida por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), sobre la situación del exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, condenado a siete años y un día de prisión, y a 18 años y un día de inhabilitación absoluta, por un delito continuado de prevaricación en concurso con uno continuado de malversación.
En ese sentido, recordemos que en el auto dictado el pasado 22 de diciembre por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, habilitando un plazo de ingreso voluntario en prisión para los exdirigentes de la Junta de Andalucía condenados a cárcel por este asunto, entre ellos el expresidente socialista José Antonio Griñán, el tribunal hacía una excepción en el caso de Barberá.
LA EXCEPCIÓN INICIAL DE BARBERÁ Aunque el tribunal desestimó el recurso de súplica del ex viceconsejero de Empleo Barberá, contra el auto en el que desestimaba ya suspender las penas de prisión en espera de que el Ministerio de Justicia resolviese las peticiones de indulto y de que el Supremo hiciese lo propio respecto a sus incidentes de nulidad contra la sentencia de dicha instancia sobre los recursos de casación; sí accedió a suspender provisionalmente el ingreso en prisión de este condenado.
Ello, según el auto, ’’hasta que se tramite la petición de suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense’’.
Según la Sección Primera de la Audiencia, ’’el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece’’.
LISTO EL INFORME FORENSE Más recientemente, la Sección Primera de la Audiencia emitía una providencia para que la Fiscalía y la acusación particular que ejerce el PP andaluz se pronunciasen sobre la solicitud de suspensión de ejecución de la pena en el caso de Barberá, tras haber recibido el informe forense solicitado, al alegar Barberá que sufre una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
Al respecto, la Fiscalía Anticorrupción indicaba en su escrito formalizado el pasado 27 de febrero, que ’’una vez unido el informe emitido por el Instituto de Medicina Legal, Servicio de clínica forense de Cádiz de fecha 17 de febrero de 2023 del penado Agustín Barberá’’, se interesa, ’’considerándolo necesario para la emisión del informe requerido, que con entrega de copia de la documentación medica del penado hasta ahora aportada y copia del citado informe del forense, se recabe informe de los servicios médicos penitenciarios, centro de Sevilla, atendiendo a la documentación aportada, sobre si conforme a su experiencia en internos con padecimientos iguales o similares, el penado pudiera ser sujeto del régimen y tratamiento penitenciario’’.
’’Esto es, si puede o no seguir las revisiones y pautas del tratamiento prescrito y por tanto conllevar su enfermedad estando cumpliendo una pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario’’, resumía la Fiscalía Anticorrupción.
Fuente: (EUROPA PRESS)