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TS confirma 5 años de cárcel para un abogado que se quedó 148.000 euros de sus clientes, que tuvieron que pedir limosna

Diego Montero

2023-04-05
Archivo
Archivo – Detalle de la fachada del Tribunal Supremo – EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 5 años de prisión a un abogado de Gijón por quedarse con 148.850 euros de un matrimonio de clientes a los que dejó en una situación de penuria económica que obligó a la mujer a pedir limosna en la puerta de una iglesia.

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal del alto tribunal recoge los hechos ocurridos en 2010, cuando la mujer acudió al letrado para encargarle, entre otras gestiones, la tramitación del cobro de la pensión de incapacidad permanente reconocida a su marido tras sufrir, a los 60 años, una parada cardio-respiratoria mientras estaba trabajando, lo que le generó una grave discapacidad.

Tras encargarse de que la pareja cobrase el dinero del seguro por el accidente y la prestación en el grado de gran invalidez, el abogado aconsejó a la mujer que le otorgara un poder para seguir con las reclamaciones pendientes.

La mujer, que según el fallo era una persona de bajo nivel intelectual con dificultades de funcionamiento en tareas complejas y desbordada por la situación generada por el accidente laboral de su marido, le concedió a él y a una abogada de su despacho un poder amplísimo que incluía las facultades para ingresar o retirar fondos o realizar transferencias para pagos a terceros en las entidades bancarias donde ella fuera titular de cuentas corrientes.

El abogado, al margen de su compañera de despacho y con desconocimiento de ésta, sabedor del importante incremento en los ingresos del matrimonio derivados del cobro de la pensión por gran invalidez y de las indemnizaciones derivadas del accidente laboral, ’’de forma constante y sostenida durante años, procedió a abusar del poder otorgado de buena fe’’ por la mujer, apropiándose entre 2010 y 2017 de 148.850 euros de la pareja.

LA CUENTA, EN NÚMEROS ROJOS Así, cinco días después de obtener el poder, empezó ’’a hacer un uso indebido de éste en su beneficio exclusivo, de tal modo que las notables cantidades de dinero ingresadas en la cuenta bancaria que el matrimonio tenía en el banco (*) fueron desapareciendo de la misma con importantes y numerosas disposiciones en efectivo que realizaba en Gijón, hasta el punto de quedar en números rojos algunos meses’’.

La sentencia señala que llegó a ser penalizada dicha cuenta con un cargo de 39 euros por saldo deudor cada vez que esto sucedía –ocurriendo por primera vez el día 28 de enero de 2014– y sufriendo sus titulares una penuria económica que llevó a (la mujer) a pedir limosna en la puerta de una iglesia, ya que en repetidas ocasiones acudía en Valladolid a sacar el dinero del banco para cubrir sus modestas necesidades –al margen de las domiciliaciones– y no lo podía hacer por no existir metálico’’.

El fallo indica que la pareja se fue a vivir en 2010 a Valladolid después del accidente: el hombre fue ingresado en una residencia y ella se marchó un piso de alquiler cercano a la misma. El asunto se destapó cuando un hombre se interesó por la situación de la mujer y la acompañó al despacho de una abogada, que puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía en junio de 2017.

148.850 EUROS DE INDEMNIZACIÓN La Audiencia de Asturias, en una sentencia posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, condenó al abogado como autor de un delito continuado de apropiación indebida, de especial gravedad por la situación económica en la que dejó a sus víctimas, y con la agravante de obrar con abuso de confianza, a 5 años de prisión, el mismo tiempo de inhabilitación para ejercer la profesión de abogado, multa de 3.960 euros, y el pago de 180.906 euros como indemnización a la pareja por los perjuicios ocasionados más 5.000 euros a la mujer por daños morales.

Ahora, el Supremo corrige el fallo únicamente en la cuantía de la indemnización, que reduce de 180.906 euros a 148.850 euros, al considerar que de la primera cuantía hubo 33.000 euros que sí se acreditó que fueron gastos del matrimonio atendidos por el acusado.

La Audiencia de Asturias, en la sentencia ahora confirmada, destacó que el resultado de las pruebas practicadas no dejaba lugar a duda de que (el acusado), abusó de la confianza depositada en él por (la mujer), nacida en 1953 y persona de bajo nivel intelectual, con dificultades de funcionamiento en tareas complejas y desbordada por la situación generada por el accidente laboral de su marido y siendo conocedor –por ser su abogado– de las importantes sumas de dinero que habían entrado en la cuenta bancaria del matrimonio.

Así, de ’’manera constante y sostenida en el tiempo y sin justificación razonable, fue vaciando de dinero la cuenta bancaria del matrimonio hasta dejarla en números rojos en repetidas ocasiones’’.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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