El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha ordenado al Ministerio de Hacienda atender la petición de información presentada por un particular al que deberá remitirle el desglose anual del número de personas que han pagado una cuota de afiliación a una formación política entre 2015 y 2021, lo que permitiría saber el número real de militantes con los que cuenta cada partido o coalición. Además, deberá hacerle entrega de datos sobre el número de personas que han hecho otro tipo de donaciones monetarias a entidades políticas.
La persona a la que el CTBG ha dado la razón admitiendo el recurso que presentó contra la decisión de Hacienda de negarle información, solicitó estos datos en diciembre de 2021. En su escrito dejaba claro que en ningún caso pedía que se identificara a los afiliados o donantes, por lo que con su solicitud no ponía en riesgo los datos personales de los mismos.
Hacienda tardó seis meses en comunicarle que no iba a atender su petición, incumpliendo así el plazo de un mes que fija la ley para contestar a los particulares sobre sus solicitudes de información. Hacienda se agarró a una de las causas de inadmisión que prevé la Ley de Transparencia, la que faculta a no atender la solicitudes que sean ’’manifiestamente repetitivas o tenga un carácter abusivo no justificado’’ con la finalidad de la norma.
EL MINISTERIO SE NEGABA A DAR LOS DATOS En concreto, le contestó aludiendo al ’’gran volumen de partidos políticos, federaciones y coaliciones’’ a los que habría de dar traslado de la petición y también al ’’carácter reservado de los datos’’ tributarios de los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas.
Además, el departamento que dirige María Jesús Montero argumentó que los partidos políticos ya están afectados por la Ley de Transparencia y han de informar de los contratos y convenios suscritos con la administración pública, las subvenciones que reciben.
’’Parece evidente que su derecho a la reserva de datos tributarios no puede verse restringido facilitando una información (donaciones recibidas de particulares) que expresamente no ha sido contemplada por el legislador dentro del deber de transparencia de los partidos políticos, pues el legislador ha limitado su deber de transparencia a las subvenciones recibidas de Administraciones Públicas’’, añadía Hacienda en su respuesta al peticionario de información, al que recalcaba que no era posible ’’en ningún caso facilitar la información solicitada por su carácter confidencial’’.
Tras la denegación de Hacienda a su solicitud, el peticionario presentó un recurso ante el CTBG, recalcando al ministerio que no quería tener acceso a ningún dato concreto de ningún contribuyente, por lo darle lo que pedía no implicaría vulneración de confidencialidad alguna. El CTBG remitió este recurso al ministerio pero éste rehusó presentar alegaciones.
Finalmente, el Consejo dio la razón al recurrente por varios motivos. En primer lugar advirtió de que Hacienda no había ’’justificado ni acreditado’’ el carácter supuestamente abusivo de la petición y recalcó al ministerio que ’’una solicitud no puede considerarse abusiva por el mero hecho de afectar a una pluralidad muy importante de asuntos o expedientes ni tampoco puede considerarse abusiva por afectar a derechos o intereses de terceros’’.
Asimismo, según el CTBG ’’no es evidente que la revelación del mero dato numérico sobre las donaciones o cuotas abonadas en el periodo temporal solicitado, que no comprende información de carácter económico, pueda afectar de modo relevante a los derechos e intereses de las entidades receptoras’’.
’’En definitiva, –abunda la resolución– no hay una extralimitación en la conducta carente de finalidad seria y legítima con voluntad de perjudicar, ni se observa un exceso en el uso del derecho que pueda calificarse como anormal. La solicitud se presenta en ejercicio de un derecho público subjetivo garantizado en la Constitución y en la ley y no subyace en ella una voluntad de perjudicar derechos o intereses legítimos de terceros, por lo que no se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión invocada procediendo la estimación de la reclamación en este punto’’.
Para el CTBG, tampoco resultan de recibo las alegaciones de la Agencia Tributaria sobre que ’’la información solicitada excede de la prevista en las obligaciones en materia de publicidad activa impuestas a los partidos políticos’’ que sólo afecta a los contratos, relación de convenios y subvenciones/ayudas públicas concedidas por una administración Pública.
NO SE TRATA DE DAR DATOS DE CONTRIBUYENTES En este punto, el Consejo subraya que ’’el ámbito del derecho de acceso a la información (más amplio) no resulta coincidente con el de la publicidad activa’’ y, que, además, ’’la información que se pretende no se ha solicitado a partidos políticos sino a la propia AEAT’’, en la medida en que se trata de información que los contribuyentes ponen en conocimiento de la misma en la medida en que esas aportaciones a partidos permiten una deducción fiscal.
Asimismo el CTBG reseña que la información que se pretende por parte del reclamante ’’no es información referida a la identidad de los contribuyentes, ni desvela su ideología o afiliación, sino que viene referida a terceros; a los partidos políticos, formaciones políticas o agrupaciones de electores’’.
Por último destaca que ’’no puede desconocerse que el propio reclamante manifiesta que tal información ha sido ya facilitada por la AEAT con carácter previo –aportando enlace a una noticia periodística (del año 2019) en la que se da traslado de información referida al número de personas que han pagado cuotas de afiliación o efectuado donaciones a partidos políticos, coaliciones o agrupación de electores’’.
Fuente: (EUROPA PRESS)