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El Supremo ratifica la condena de 4 años de prisión para una mujer que vació la cuenta de su tía abuela en Asturias

Diego Montero

2023-04-12
Archivo
Archivo – Fachada de la sede del Tribunal Supremo. – EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, que condenaba a una mujer a 4 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida gravada por vaciar la cuenta de su tía abuela, dejándola sin dinero incluso para abonar las cuotas mensuales de la residencia donde residía. Además deberá abonar una multa 1.800 euros y una indemnización a la perjudicada por valor de 71.323,60 euros.

La acusada, desde aproximadamente el 31 de mayo de 2018 hasta el 24 de diciembre de 2018, valiéndose de su condición de persona autorizada en la cuenta bancaria de su tía abuela, nacida en 1927, y tras vender un inmueble propiedad de la anciana en Gijón por importe de 170.000 euros (cantidad que ingresó en la cuenta de la mujer), realizó de manera constante y reiterada transferencias bancarias a su favor desde la cuenta de la anciana, sin su consentimiento.

La acusada incorporó dichas cantidades a su patrimonio personal, en lugar de velar por los intereses económicos de su tía y de atender a sus necesidades, dejando la cuenta bancaria de la mujer, a 26 de junio de 2019, con un importe de 3,37 euros y no abonado las mensualidades del centro gerontológico donde residía.

El perjuicio total ocasionado a la víctima ascendió a 52.523,60 euros. Además la víctima presenta un deterioro cognitivo severo, que mermaba sus capacidades intelectivas y volitivas.

El fallo del TS sostiene que el hecho probado es subsumido en el delito de apropiación indebida al afirmarse que las facultades que detentaba en virtud del mandato de administración del que disponía la acusada fueron desviados de la finalidad para el que se otorgó el poder de administración, entre ellas la de abonar el coste de las residencias donde estaba ingresada, y aprovecha esos poderes de administración para incorporar a su patrimonio el depósito en cuenta corriente en la forma que se detalla en el hecho probado, ingresando a su patrimonio los reintegros de la cuenta corriente, así como la adquisición de bienes.

Y señala que la existencia de un poder general en su favor le habilitaba para gestionar el patrimonio y realizar actos jurídicos en nombre de la poderdante pero no para hacer suyo el dinero de aquélla, y esa mutación del destino para el cual se otorgó la confianza en la disposición de los bienes, completa la tipicidad derecho el delito de apropiación indebida por el cual ha sido condenada.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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