El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que condenó a un hombre a la pena de cuatro años de prisión por abusar de una amiga de su hija en una piscina en Benalmádena (Málaga). Así, se rechaza el recurso presentado por la defensa del acusado.
Los hechos sucedieron en agosto de 2012, cuando la menor, entonces de 17 años, se encontraba bañándose en la piscina de una vivienda en Benalmádena cuando el acusado, padrastro de una de sus amigas, se metió en el agua, ’’interactuando con los jóvenes que allí estaban jugando’’, dice la sentencia.
Según se declaró probado en la resolución de Málaga, y recoge la sentencia del TSJA consultada por Europa Press, el hombre aprovechó esta situación lúdica y ’’cogió a la joven de la cintura, la impulsó hacia él, que se encontraba en el borde interior, y sentándola de espaldas sobre sus piernas, simuló continuar con el juego’’.
Pero, en ese momento, retiró la parte inferior del bikini y le realizó tocamientos, tras lo que la joven, ’’muy alterada, pudo zafarse de él y salió corriendo de la piscina’’. La menor solo le contó lo sucedido en el momento a una amiga, pero al denunciar en 2020 otra joven al acusado por hechos similares y ser llamada por la policía ante su mención como posible víctima, relató lo sucedido.
Por estos hechos, se condenó al acusado por un delito de abuso sexual a la pena de cuatro años de prisión y al pago de una indemnización de 3.000 euros. El abogado del acusado presentó un recurso que el alto Tribunal andaluz ha desestimado, apuntando que la defensa no aporta argumentos para poner en cuestión la condena.
Señala que, aunque en estos delitos ’’no es siempre fácil dilucidar’’ cuáles de las denuncias responden a hechos verídicos que sus víctimas ’’habían mantenido ocultos por temor, vergüenza u otra razón’’ y cuáles son ’’mero producto de un falso recuerdo propiciado por un efecto de contagio’’, en este caso no se da ese supuesto.
En definitiva, el Tribunal de apelación ’’no encuentra fundamento alguno para disentir del juicio positivo de credibilidad’’ del testimonio de la víctima al que llegó la Sala de Málaga como fundamento para concluir la culpabilidad del acusado, que también mantiene.
Finalmente, considera que no procede la aplicación retroactiva de la redacción dada a los delitos contra la libertad sexual por la Ley Orgánica 10/2022, conocida como ley del ’Solo sí es sí’, al no ser esta más favorable al acusado que la redacción vigente en la fecha de los hechos.
Fuente: (EUROPA PRESS)