La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha iniciado este jueves el juicio promovido contra los seis agentes de la Policía Nacional acusados de haber robado supuestamente unos 17.000 euros y tabaco de contrabando en una tienda de la Ronda de Pío XII, durante una actuación desplegada precisamente contra el contrabando de tabaco, una causa derivada de la denuncia formulada contra ellos por la pareja de nacionalidad rumana que regentaba el local.
Durante esta primera sesión del juicio, el presidente del tribunal ha preguntado a los seis acusados si se declaraban culpables de los delitos de hurto y falsedad en documento oficial que se les atribuye, respondiendo todos ellos en sentido negativo.
Uno de estos agentes, E.M.C., sería el agente condenado a comienzos de 2019 por la Audiencia de Sevilla junto al también policía nacional A.I.C.M., por delitos de allanamiento de morada, detención ilegal y falsedad documental, por entrar sin pedir permiso y sin orden judicial de entrada y registro en el domicilio de un presunto traficante de drogas en Sevilla, donde se incautaron de 80 gramos de cocaína, informando además en la Comisaría del distrito Macarena de que había sido detenido en la vía pública y no en la vivienda.
Recordemos que tras la denuncia por los hechos acontecidos en la mencionada tienda de la Ronda de Pío XII, los agentes afectados por la misma, pertenecientes a la Comisaría del Distrito Macarena, fueron apartados del servicio en agosto de 2015, durante más de dos años y medio.
La comparecencia de los inculpados ha comenzado después de que en la fase de cuestiones previas, la fiscal del caso introdujese una condena firme por conformidad, que impone sendas penas de un año y nueve meses de prisión por un delito de contrabando a los responsables de la mencionada tienda, ante la posibilidad de que la denuncia promovida contra los agentes derivase de un ’’móvil espurio’’.
La acusación particular ejercida por estas personas, de su lado, ha avisado de que ha tenido conocimiento de que en 2018, uno de los agentes acusados por este caso denunció a otra funcionaria de la comisaría de la Policía Nacional de la Macarena, por haber ’’alterado’’ supuestamente el acta de aprehensión del tabaco intervenido en el local, extremo investigado por el Juzgado de Instrucción número uno de Sevilla.
EL DINERO LOCALIZADO En ese contexto, el agente de mayor rango en el dispositivo desplegado en el citado local, José Antonio A.C., ha manifestado que durante aquella actuación en la tienda de los denunciantes, él dividió a su equipo entre tres efectivos encargados de revisar el tabaco de contrabando descubierto en el local y otros tres encargados de contar el dinero también hallado, entre ellos él mismo; pues los agentes localizaron en el establecimiento más de ’’8.000 euros diseminados’’ en billetes de 10, 20, 50 o cien euros, incluso dentro de ’’una fiambrera’’ y en un ’’frigorífico’’.
En ese sentido, ha manifestado que en el acta de aprehensión no figuró ni el dinero localizado ni la ’’devolución’’ del mismo a la mujer que estaba en ese momento al frente del negocio, porque la cuantía reunida no alcanzaba la suficiente para que las actuaciones fuesen tramitadas como un presunto delito de contrabando. ’’Por eso no procedía intervenir (a efectos oficiales) el dinero’’, ha señalado, exponiendo que por tal motivo el acta de aprehensión del tabaco no incluía referencias al dinero. Al no ser intervenido como tal el dinero, según ha precisado, no correspondía incluirlo en el acta.
Los billetes, según ha asegurado, dejaron de ’’interesar’’ a los agentes una vez los mismos comprobaron que no sumaban una cuantía suficiente para el delito de contrabando.
LA MUJER DIO ’’20.000 EXPLICACIONES’’ Especialmente, este acusado ha avisado de que la mujer dio ’’20.000 explicaciones’’ sobre la procedencia del dinero, ninguna de las cuales convenció a los agentes.
Según ha declarado, tras contar el dinero, el mismo fue entregado a la mujer, quien lo habría ’’guardado’’ en una bolsa, agregando que dicha mujer denunciante del asunto ’’siempre’’ estuvo presente cuando los efectivos contaban los billetes. La mujer, según ha insistido, guardó ’’para ella’’ el dinero devuelto por los agentes.
Este agente ha reconocido una ’’rectificación’’ en el acta de aprehensión del tabaco de contrabando, cumplimentada a las puertas del local, pero exclusivamente porque finalmente se habría permitido a la mujer quedarse con una cajetilla de tabaco para su consumo personal, asegurando que tras culminar la actuación, los efectivos de este dispositivo perdieron ’’de vista’’ el acta de aprehensión del tabaco y el género decomisado, que habrían trasladado otros agentes.
DIFERENCIAS ENTRE LAS ACTAS Así, ha asegurado que ’’nadie’’ le comunicó que pesaban diferencias entre dicha acta y la correspondiente al servicio de Aduanas respecto al tabaco intervenido, hasta que resultó investigado en el asunto. Igualmente, ha asegurado que conocía que dentro del local había cámaras de videovigilancia porque la propia tendera se lo había trasladado un año antes, aproximadamente, en una ocasión que compró ’’un refresco’’ en la tienda. Eso sí, ha precisado que desconocía si las mismas funcionaban y que supo por las imágenes incorporadas a la causa que uno de sus compañeros había movido uno de estos dispositivos de grabación.
El agente inculpado que redactó el acta de aprehensión, José Manuel P.G., ha manifestado igualmente que en el documento no fue incluida mención alguna al dinero, que según sus palabras fue contado ’’delante de ella’’, en alusión a la mujer denunciante.
También ha asegurado, como su antecesor, que no sabía que hubiese discrepancias entre el acta inicial de aprehensión y el acta posterior del servicio de Aduanas, asegurando que fueron unos ’’patrulleros’’ y no ellos quienes trasladaron el tabaco de contrabando intervenido, estando previsto que el juicio continúe este viernes y los días 20 y 21 de abril.
Fuente: (EUROPA PRESS)