USO ha obtenido una sentencia favorable en el recurso interpuesto contra la resolución de servicios mínimos dictada por la Secretaría de Estado de Transportes Movilidad y Agenda en la huelga convocada por USO en Ryanair entre el 8 de agosto de 2022 y el 7 de enero de 2023.
Según señala el sindicato en una nota de prensa, USO consideraba que los servicios mínimos fijados por dicha resolución eran abusivos y excesivos, por un lado, e inmotivados, por otro. Y, la Audiencia Nacional, ha declarado nulos estos servicios mínimos decretados.
En la sentencia, con fecha 10 marzo de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera que los criterios utilizados por la Administración son ’’de una inconcreción incompatible con las exigencias de motivación y proporcionalidad’’, tal y como denunció USO, puesto que ’’no era posible conocer ni siquiera aproximadamente cuántos trabajadores se verían llamados a prestar servicios mínimos ni cómo se asignarían las operaciones aéreas’’.
En cuanto a las consecuencias prácticas que tiene esta sentencia, desde el Área de Derecho Administrativo de la Asesoría Jurídica de USO consideran que el Tribunal Supremo tiene que pronunciarse sobre la posibilidad de poder ejercer el derecho de indemnización por parte del sindicato una vez exista un fallo favorable de nulidad de los servicios mínimos.
TAMBIÉN EN IBERIA EXPRESS Por otro lado, la Audiencia Nacional se ha pronunciado también en el mismo sentido en el recurso presentado por USO frente a los servicios mínimos decretados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la huelga de tripulantes de cabina de pasajeros convocada por USO para los días 28, 29, 30, 31 de agosto y 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de septiembre de 2022, en Iberia Express.
En este caso, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional declara que ’’no se precisan los criterios objetivos en función de los cuales se fijan los servicios mínimos, adoleciendo la resolución de la necesaria motivación que es exigible, al tratarse de la limitación de un derecho fundamental’’.
Fuente: (EUROPA PRESS)